Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2016 (19/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 19 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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"7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será calculado a partir de la siguiente fórmula: Pago por derecho de pesca = TAN * PI * x% TAN = Tonelada Arqueo Neto PI = Precio Internacional 8 % porcentaje del precio internacional (constante) Los permisos de pesca serán otorgados por un período mínimo de tres meses que podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del plazo del permiso de pesca, la presentación de una declaración jurada en la que se exprese la vigencia por el período de la renovación del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo o en caso corresponda la presentación de nuevos convenios; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a determinar la fuente internacional y el procedimiento para el pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la Norma Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación inmediata para las solicitudes que se presenten a partir de su vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1335363-2

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2016-PRODUCE Lima, 18 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 023-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 018-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00015-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Reporte N° 07­2016 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la región Norte - Centro del mar peruano - Segunda Temporada de Pesca del 2015 - 2016, correspondiente al 15 y 16 de enero de 2016, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 52% en el área comprendida entre los 10°00' a 10°30' LS y el 39% entre los 11°30' a 12°00' LS, ambas zonas de las 05 a 20 millas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un período de hasta cinco (05) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco (05) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 10°00' a 10°30' LS y entre los 11°30' a 12°00' LS, ambas de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;