Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2016 (11/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 11 de enero de 2016 Etapa Departamento Fecha de inicio

NORMAS LEGALES
Actividad Lugar

575183

Piura

Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Jueves 18 de febrero Inicio de Inscripción del Justicia de Piura. de 2016 REVIESFO (Av. Sánchez Cerro Nº 1226 - Cercado de Piura - Piura).

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Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Jueves 25 de febrero Inicio de Inscripción del Justicia de Huancavelica. Huancavelica de 2016 REVIESFO (Jr. Victoria Garma Nº 335 - Cercado de Huancavelica -Huancavelica). Lunes 07 de marzo de 2016 Centro de Asistencia Legal Gratuita de Manchay Inicio de Inscripción del (Jr. Los Eucaliptos Mz.- A s/n, Huertos de Manchay, REVIESFO distrito de Pachacámac - Lima).

Lima Este

1332100-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Constituyen Comité de Inversiones de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-PE-ESSALUD-2016 Lima, 8 de enero de 2016 VISTOS: La Carta Nº 06-GCPGCI-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 002-CCG-GCPGCI-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y, la Carta Nº -GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº -GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprobó el decreto legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, tal como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo

6º; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, conforme lo establece la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224 el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224 el citado dispositivo legal entra en vigencia al día siguiente de publicado su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 27 de diciembre de 2015; Que, tal como lo dispone el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, conforme lo establece el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley y para la ejecución de los proyectos establecidos en el citado Reglamento, se dispone que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud del Perú -ESSALUD ejerce las funciones y los deberes como Organismo Promotor de la Inversión Privada y aquellos previstos en el artículo 7º de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al proceso de promoción de la inversión privada, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los miembros del Comité de Inversiones se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido en la citada disposición; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014 se aprobó el Reglamento de