Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2016 (11/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de enero de 2016 /

El Peruano

Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas que está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1331938-1

Actualizan el Anexo 01 "Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en Vías de Lima Metropolitana" del D.A N° 017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 1579-2015-MML/GTU Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: el Informe N° 092-2015-MML/GTU-SIT de fecha 28 de diciembre del 2015, mediante el cual la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito sustenta la necesidad de actualizar el Numeral 24 de la Cartilla Técnica 06: Equipos de Control de Tráfico, y el Numeral 7 de "CONDICIONES TECNICAS PARA EL CONTROLADOR MAESTRO" del ANEXO 01 "CRITERIO TECNICO MINIMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE SEMAFORIZACION EN VIAS DE LIMA METROPOLITANA, del Decreto de Alcaldía N° 017, el Memorando N° 1396-2015-MML/GA de fecha 21 de diciembre de 2015 mediante el cual anexa el Informe N° 025-2015-MML/GA-UF-UE-CP/jzm del Centro de Proyectos de la Gerencia de Administración, y el Memorando N° 419-2015-MML/IMPL/GTI de fecha 04 de diciembre de 2015 mediante el cual hace suyo el Informe N° 033-2015-MML/IMPL/GTI-RIF, de la Gerencia de Tecnología e Información de Protransporte y; CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.2 del numeral 7 del artículo 161° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la planificación, regularización del tránsito urbano de peatones y vehículos, la misma que ejerce con jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima. Que, el artículo 97° del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812-MML y sus modificatorias, dispone que la Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, del Tránsito y el uso especial de las vías en el ámbito de la Provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, por su parte el artículo 104º del referido reglamento, define a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito como el órgano responsable del mantenimiento y señalización de las vías y el funcionamiento del sistema de semáforos en el ámbito de la provincia de Lima, así como de autorizar, supervisar y fiscalizar la interferencia en la vía pública; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 se aprueban los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la provincia de Lima y se encarga a la Gerencia de Transporte Urbano su cumplimiento, así como aprobar las modificaciones y/o actualizaciones al anexo 01 Criterios Técnicos Mínimos Para La Implementación De

Equipos Y Sistemas De Semaforización En Vías De Lima Metropolitana; Que, tal como se señala en el informe del visto, por el tiempo transcurrido y el avance de la tecnología se hace necesario actualizar el Numeral 24 de la Cartilla Técnica 06: Equipos de Control de Tráfico, y el Numeral 7 de "CONDICIONES TECNICAS PARA EL CONTROLADOR MAESTRO" del ANEXO 01 "CRITERIO TECNICO MINIMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE SEMAFORIZACION EN VIAS DE LIMA METROPOLITANA, del Decreto de Alcaldía N° 017, lo que permitirá contar con las especificaciones técnicas en materia de semaforización; Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Gerencias resuelvan los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las facultades atribuidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Primero.- Actualizar el Anexo 01 "CRITERIO TECNICO MINIMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE SEMAFORIZACION EN VIAS DE LIMA METROPOLITANA, del Decreto de Alcaldía N° 017, de acuerdo al Anexo adjunto de la presente resolución. Segundo.- Dejar sin efecto los numerales 2, 3, 10, 11 y 12 de "CONDICIONES TECNICAS DEL CONTROLADOR PARA VIAS METROPOLITANAS O PRINCIPALES" y los Numerales 9, 10 y 11 de "CONDICIONES TECNICAS DEL CONTROLADOR PARA VIAS LOCALES O SECUNDARIAS" del Anexo 01 "CRITERIO TECNICO MINIMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE SEMAFORIZACION EN VIAS DE LIMA METROPOLITANA, del Decreto de Alcaldía N° 017. Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito la publicación del Anexo de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA ALZAMORA CHAMORRO Gerente Gerencia de Transporte Urbano

ANEXO 01 ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS TECNICOS MINIMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE SEMAFORIZACION EN VIAS DE LIMA METROPOLITANA Cartilla Técnica 06: Equipos de Control de Tráfico 24. Sustituir el texto que dice: "El controlador para Tráfico, deberá estar basado como mínimo en un microprocesador de 128 bits con capacidad de manejar hasta 16 fases, que utilice y este certificado con el Protocolo de Comunicación NTCIP 1201 y 1202 (National Transportation Comunication for ITS Protocol). En Caso de que el Equipo presente un protocolo de comunicación de origen diferente a este, el mismo deberá presentar un adaptador certificado para la comunicación mediante este tipo de Protocolo." POR EL TEXTO: "El controlador para tráfico deberá estar basado como mínimo en un microprocesador de 32 bits de datos, con capacidad mínima de manejar 16 fases y 06 grupos semafóricos, que utilicen un Protocolo de Comunicación para el Transporte de Datos, TCP/ IPv4 y un Protocolo de Comunicación NTCIP (National Transportation Comunication for ITS Protocolo) 1201, 1202, 1203, 1209, 1210, 1211. En caso que el controlador de tráfico presentara un protocolo de comunicación para la Gestión ITS de origen diferente al protocolo NTCIP, deberá de disponer de un