Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2016 (11/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de enero de 2016 /

El Peruano

Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, cuyo Texto actualizado y concordado fue aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, estableciéndose en su artículo 136º que la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones es el órgano de apoyo encargado de la gestión integral de contratos de inversiones en la modalidad de Asociación Pública Privada ­ APP; Que, mediante Carta Nº 06-GCPGCI-ESSALUD-2016 e Informe Nº 002-CCG-GCPGCI-ESSALUD-2016 la citada Gerencia Central solicita la designación del Comité de Inversiones de la Institución en mérito a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, así como en el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, recomendando se designen como miembros del mismo al Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, quien lo presidirá, al Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo y al Gerente Central de Proyectos de Inversión, los cuales deben ser designados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, concluyendo que hasta el lunes 11 de enero las entidades públicas deberán designar a los miembros del Comité de Inversiones, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto legislativo Nº 1224; Que, en el numeral 2.2 del Informe Nº 002-CCGGCPGCI-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones señala que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.2 y 14.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, el Comité de Inversiones tiene funciones en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada y en su condición de órgano de coordinación; Que, con documento de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente sobre el particular; Que, los literales b) y j) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establecen que al Presidente Ejecutivo, le compete, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; y, las demás que le confiera la citada Ley y otras normas legales; Que, en el marco de las competencias establecidas para el Presidente Ejecutivo en la Ley Nº 27056 y, atendiendo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 corresponde que los miembros del Comité de Inversiones sean designados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CONSTITUIR el Comité de Inversiones de ESSALUD, el mismo que estará integrado por: · El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones o su representante, quien lo presidirá. · El Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo o su representante. · El Gerente Central de Proyectos de Inversión o su representante. 2. DISPONER que el Comité de Inversiones que se constituye mediante la presente Resolución tiene como función: · Como Organismo Promotor de la Inversión Privada: elabora el informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Públicas Privadas y ejerce las funciones señaladas para los Comités Especiales de PROINVERSIÓN; es decir: a) Diseña, propone, ejecuta el proceso de promoción de la inversión privada.

b) Conduce las acciones de revisión, realización de estudios y evaluación de iniciativas públicas y privadas. c) Admite a trámite, evalúa y propone la declaratoria de interés al Consejo Directivo de ESSALUD de las iniciativas privadas autofinanciadas. d) Constituye la primera instancia de resolución de recursos impugnativos respecto a las decisiones de adjudicación de la buena pro de los procesos de promoción de la inversión privada. · Como órgano de coordinación: a) Es responsable de las coordinaciones de la entidad pública con PROINVERSIÓN. b) Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de PROINVERSIÓN. c) Coordina con los órganos de ESSALUD, a fin de agilizar los trámites y procedimientos en el proceso de promoción. d) Entrega oportunamente la información sobre Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos solicitada por las entidades involucradas. e) Otras funciones conforme al marco legal vigente. 3. DISPONER que el Comité de Inversiones de ESSLAUD se instale en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir de la emisión de la presente Resolución. 4. NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité constituido por la presente Resolución. 5. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la difusión y publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo 1332099-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Encargan funciones del Jefe de la Unidad de Contabilidad del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 179 -2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 123-2015-SINEACE/CDAH-P del 4 de noviembre 2015, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Sistema Nacional de