Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2016 (11/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

575176 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 11 de enero de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor periodo 2016 - 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2016-PCM Lima, 8 de enero de 2016 VISTA: La Carta Nº 737-2015/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, conforme al artículo antes citado, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, prescribe que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de

Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 del precitado Reglamento establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores, disponiendo que el acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo votó formó la decisión, precepto legal que en el presente caso se ha cumplido, tal como se acredita en el "Acta del proceso de elecciones de representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 20152017", de fecha 20 de noviembre de 2015"; Que, mediante el documento de vista, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI hace de conocimiento la designación de los representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor periodo 2016-2017, según detalle siguiente:
MIEMBROS TITULARES Ubén Enrique Atoche Kong MIEMBROS ALTERNOS Abdón César Augusto Delgado La Cotera

Jorge Luis Carranza Caballero Margaret Patricia Morón Felipa Favio Arturo Arciniega Luces

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1332016-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN