Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de agosto de 2016 /

El Peruano

de la citada Comisión Multisectorial, así como a los(as) representantes designados(as), y a sus respectivas entidades designantes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1415410-2

Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0435-2016-MINAGRI Lima, 12 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 768-2016-DIGNA/DISPACR, emitido por la Dirección General de Negocios Agrarios, y el Informe Técnico Legal N° 010-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, con los cuales se solicita y sustenta la aprobación de la propuesta de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas"; Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Negocios Agrarios es el órgano de línea encargado, entre otros, de promover y coordinar el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria; Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, en base al Informe Técnico Legal N° 010-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas", conforme a los cuales los gobiernos regionales ejecutarán los procedimientos de reconocimiento e inscripción de comunidades nativas; siendo necesario implementar, al mismo tiempo, el Registro Nacional de Comunidades Nativas a que se refiere el artículo 14 del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva; Que, en la elaboración de la propuesta de los Lineamientos mencionados, se han considerado los aportes

del Ministerio de Cultura, ya que en virtud del literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, parte de las funciones compartidas de dicho Ministerio, consiste en coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de los tratados internacionales en materia de pueblos indígenas; Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los "LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE COMUNIDADES NATIVAS", con el objeto de uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales a ser utilizados por los gobiernos regionales de la Selva y Ceja de Selva del Perú en el referido Procedimiento. Artículo 2.- Alcance Los Lineamientos materia de esta Resolución son de observancia obligatoria por parte de los gobiernos regionales, ubicados en las regiones de selva y ceja de selva. Artículo 3.- Disposiciones Generales La Dirección Regional Agraria o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, es la autoridad competente para ejecutar el Procedimiento que se aprueba por el artículo 1, precedente. La autoridad inmediata superior a la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones, en el marco del Procedimiento mencionado en el párrafo precedente. Artículo 4.- Disposiciones específicas 4.1 Requisitos para el reconocimiento e inscripción de Comunidades Nativas 4.1.1 A petición de parte El representante de la Comunidad Nativa encargado de gestionar el reconocimiento de la Comunidad Nativa, deberá presentar la solicitud de reconocimiento y/o inscripción de su personería jurídica, ante la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces de su ámbito territorial, para su inscripción en los registros administrativos del Gobierno Regional y del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, para que evalúe y disponga la apertura del respectivo procedimiento y considere la factibilidad de su atención, elaborando el plan de trabajo y el presupuesto requerido. Dicha solicitud consignará la dirección donde se hará llegar las comunicaciones, acompañándose los documentos siguientes: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante, representante de la Comunidad Nativa. b) Copia del acta en que se acuerda solicitar el reconocimiento de la Comunidad Nativa y se elige a los representantes para lograr dichos fines. c) Relación de miembros de la Comunidad Nativa. d) Croquis del territorio comunal de la Comunidad Nativa, con la identificación de zonas de viviendas, zonas de pesca, zonas de caza, recolección u otras, solo para consumo propio. 4.1.2 De oficio Si el trámite se inicia de oficio, la Dirección Regional Agraria o el órgano que haga sus veces, apoyará en la formulación y obtención de los documentos señalados