Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 15 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Oscar Enrique Gómez Castro, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Álvaro Quiroga León, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní, Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Consejera del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4.- Designar al abogado Celso Alfredo Saavedra Sobrados, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1415896-4

ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1415896-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Investigación y Capacitación Técnica S.A.C como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3264-2016-MTC/15 Lima, 12 de julio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-096884, E-141142, E-150810 y E-158628-2016 presentados por la empresa CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA S.A.C.- CICATEC PERU S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV de tipo fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en la Av. Rafael Hoyos Rubio Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-096884-2016 de fecha 07 de abril del 2016, la empresa CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA S.A.C.- CICATEC PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV tipo fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Rafael Hoyos Rubio Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Oficio Nº 2820-2016-MTC/15.03 y notificado el 09 de mayo del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-141142 y E-150810-2016 de fechas 21 de mayo y 01 de junio del 2016 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, mediante Oficio Nº 3590-2016-MTC/15.03 y notificado el 07 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-158628-2016 de fecha 09 de junio del 2016, en atención al oficio señalado precedentemente, La Empresa se ratifica en el levantamiento de las observaciones realizadas a la documentación presentada y advertidas por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0704-2016-

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Viceministro de Trabajo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2016-TR Lima, 12 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo, debiendo emitir el acto de administración correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI en el cargo público de confianza de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República