Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de agosto de 2016 /

El Peruano

MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA S.A.C.-CICATEC PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fijo, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Rafael Hoyos Rubio Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la carta fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
Acto Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 01 de diciembre del 2017 01 de diciembre del 2018 01 de diciembre del 2019 01 de diciembre del 2020 01 de diciembre del 2021

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.La empresa CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA S.A.C.CICATEC PERU S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos que deberá presentar La Empresa Fecha máxima de presentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Noventa (90) días calendarios acompañado con los documentos que de otorgamiento la sustenten la propiedad y/o condición de autorización. arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de ubicación y distribución del local del CITV, en este último caso detallando Treinta días (30) días sus instalaciones y diversas áreas que calendarios de otorgada la lo componen con su respectiva memoria autorización. descriptiva suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de Compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA S.A.C.-CICATEC PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre
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"La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria".

En caso que La empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la carta fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentación

1406536-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2016-VIVIENDA Lima, 9 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular;

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2020