Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2014-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, los mismos que se modificaron a través de las Resoluciones Directorales Nos. 017-2015 y 07-2016-SERNANP-DDE; Que, a través del Acta de presentación de la propuesta definitiva del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni ante la Alta Dirección del SERNANP, realizada el 25 de mayo de 2016, ésta manifiesta su conformidad a la propuesta definitiva del Plan Maestro; Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional; Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, para el periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Megantoni velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe
Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento
Límites La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código 24-q 25-p 25-q 25-r 25-s 26-r 26-s Nombre CAMISEA RIO PICHA TIMPIA CALANGATO PROVIDENCIA QUEBRADA HONDA PAROBAMBA WGS 84 Datum

Ubicación Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional política de Estadística e Informática-INEI. Distrito Echarati Quellouno Yanatile Provincia La Convención La Convención Calca Departamento Cusco Cusco Cusco

SUR:

La Zona de Amortiguamiento se inicia en el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 818062 E, 8617061 N, en el extremo sur del Santuario, en el punto de contacto con el Parque Nacional Manu, y sigue en dirección sureste por la divisoria de aguas hasta llegar al Punto Nº 2 de coordenadas UTM 819613 E, 8615508 N, en donde cambia a una dirección suroeste, encuentra el nacimiento la quebrada Mestizamayo y baja por esta hasta su desembocadura en el río Yavero, en el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 811184 E, 8603325 N; y continua aguas arriba por el río alto Yavero aproximadamente 2.5 kilómetros hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 812624 E,8601735 N, en la desembocadura de un afluente sin nombre por la margen izquierda de este punto, el límite toma una dirección sureste y sigue por la divisoria de aguas de las cuencas del Yavero y Urubamba, sigue por el límite de las Comunidades Nativas Yoquiri y Matoriato hasta llegar al punto Nº 5 de coordenadas UTM 733992 E,8627331 N; desde aquí el límite sigue en dirección noroeste aproximadamente 10 kilómetros hasta cortar el río Urubamba en el punto Nº 6 de coordenadas UTM 726775 E, 8631047 N, desde donde toma un rumbo norte aproximadamente 8 kilómetros hasta llegar al punto Nº 7 en el límite de la Comunidad Nativa de Poyentimari, de coordenadas UTM 726147 E, 8636602 N. Desde este Punto 7, el límite sigue el lindero de la Comunidad Nativa Poyentimari hasta el Punto Nº 8 de coordenadas UTM 723759 E, 8648169 N, en el punto de encuentro del Santuario Nacional Megantoni y la Reserva Comunal Machiguenga; sigue por el lindero del Santuario Nacional Megantoni hasta el Punto Nº 9 de coordenadas UTM 725386 E, 8653597 N en donde toma una dirección norte, siguiendo el lindero de la Reserva Comunal Machiguenga hasta su encuentro con la Comunidad Nativa Timpía en el Punto Nº 10 de coordenadas UTM 724945 E, 8656593 N. Desde el Punto Nº 10, el lindero de la Zona de Amortiguamiento toma una dirección oeste por el límite de la Reserva Comunal Machiguenga hasta llegar al Punto Nº 11 de coordenadas UTM 718935 E, 8656830 N; desde aquí toma dirección norte siguiendo el límite entre las Comunidades Nativas Camaná y Timpía hasta el Punto Nº 12 de coordenadas UTM 719154 E, 8669102 N, sigue con dirección noreste, bordeando el territorio de la Comunidad Nativa Timpía, hasta llegar al Punto Nº 13 de coordenadas UTM 726051 E, 8675639 N, en la intersección con el río Urubamba por donde continúa aguas arriba en dirección sureste hasta la desembocadura del río Timpía en el Punto Nº 14 de coordenadas UTM 736865 E, 8664109 N, en la desembocadura del río Timpía en el Urubamba;desde aquí sigue el lindero de la Comunidad Nativa Timpía en dirección noreste hasta el Punto Nº 15, de coordenadas UTM 746991 E, 8669464 N, en el límite de la Comunidad Nativa Timpía y la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario Kugapakori/Nahua/Nanti; desde allí sigue en dirección este, por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Timpía y Cashiriari hasta llegar al Punto Nº 16 de coordenadas UTM 796800E y 8666076 N, en el límite entre el Santuario Nacional Megantoni, el Parque Nacional Manu y la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario Kugapakori/Nahua/Nanti. El Santuario Nacional Megantoni limita con el Parque Nacional Manu. Listado de Puntos PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ESTE 818062 819613 811184 812624 733992 726775 726147 723759 725386 724945 718935 719154 726051 736865 746991 796800 NORTE 8617061 8615508 8603325 8601735 8627331 8631047 8636602 8648169 8653597 8656593 8656830 8669102 8675639 8664109 8669464 8666076

OESTE:

NORTE:

ESTE

Código

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S