Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 11°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1415896-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 255-2016-DE/MGP Lima, 12 de agosto de 2016 Visto, el Oficio N.1000-1002 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 1 de julio de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Sección Entrenamiento del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Director General de Educación de la Marina, la disponibilidad de diversos cursos para el personal de la Marina de Guerra del Perú, bajo el Programa de Ventas Militares al Extranjero (FMS), habiendo considerado entre ellos, el Curso SEALS, WCN 6001, a realizarse en los Estados Unidos de América, del 4 de octubre de 2016 al 4 de agosto de 2017; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá que la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, cuente con personal con conocimientos en el área de guerra naval especial, contribuyendo de esta manera a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Enrique Eduardo SAAVEDRA Ruiz, para que participe en las fases de entrenamiento del Curso SEALS, WCN 6001, a realizarse en los Estados Unidos de América, del 4 de octubre de 2016 al 4 de agosto de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá contar con personal con entrenamiento para planificar y ejecutar misiones encuadradas en el mando de la guerra naval especial, capacidad para operar en el mar, aire y tierra; así como, el despliegue en una amplia variedad de misiones, incluyendo operaciones de acción directa y de reconocimiento especial, guerra no convencional, defensa interna en el extranjero, rescate de rehenes, contraterrorismo y otras misiones; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 4 de octubre al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 4 de agosto de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto

Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Enrique Eduardo SAAVEDRA Ruiz, CIP. 00022780, DNI. 70553717, para que participe en las fases de entrenamiento del Curso SEALS, WCN 6001, a realizarse en los Estados Unidos de América, en las ciudades y fechas que se detallan: a. WCN 6001A, "Entrenamiento de Inglés Especializado", MASL D177008, a realizarse en la Base