Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de abril de 2016 /

El Peruano

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con las visaciones de los Gerentes de Participación Vecinal, Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Jurisdicción del Distrito de Comas para que participen en el proceso eleccionario de los Representantes de Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Periodo 2016-2018; para cuyo efecto, deberán registrarse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual se encuentra a su disposición en la Gerencia de Participación Vecinal a partir del día 11 de Abril del 2016, a horas 08:00 am a 04:00 pm. Artículo Segundo.- CONVOCAR a elección de los delegados inscritos aptos para la elección de los Representantes de la sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para lo cual se deberá cumplir con el cronograma adjunto al presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en cuanto sean de su competencia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Comunicación Municipal y su respectiva Sub Gerencia, así como a la Gerencia de Secretaria General, para la publicación y difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1369150-1

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO Artículo Único.- MODIFÍQUESE los Artículos 36 y 37 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Nº 008-2003-MDB, los mismos que tendrán el siguiente texto: "Artículo 36.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, las mismas que en su ausencia, pueden ser presididas por el Primer Regidor o por quien designe el Alcalde. Si el designado se encontrara impedido de hacerlo lo hará el que le sigue en la lista y así sucesivamente. El regidor que presida sólo tendrá voto dirimente. Artículo 37.- La sesión ordinaria de Concejo será convocada con no menos de dos (02) días de anticipación a su realización; la sesión extraordinaria, con no menos de un (01) día de anticipación. Las citaciones y sus anexos se remitirán al correo electrónico, que cada regidor designe, con la anticipación señalada, sin perjuicio de su aviso por vía telefónica en el mismo plazo". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1369263-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista
ORDENANZA Nº 006-2016-MDB Bellavista, 17 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Bellavista
ORDENANZA Nº 005-2016-MDB Bellavista, 29 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 008-2003-MDB se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Bellavista; Que, los artículos 36 y 37 del referido Reglamento regulan las convocatorias a sesiones de Concejo, las mismas que requieren ser modernizadas utilizando tecnologías de información eficientes que facilite a los miembros del Concejo Municipal una adecuada y oportuna notificación así como economía de recursos que contribuyan al cuidado del ambiente; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 05-2013-MDB, la Municipalidad de Bellavista aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Que, mediante Informe Nº 016-2016-MDB-GPP del 11 de febrero del 2016 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se han incrementado requisitos de los procedimientos existentes por lo que solicita la modificación del TUPA de la corporación edil. Que, mediante Informe Nº 52-2016-MDB/GAJ de fecha 23 de febrero del 2016, la Gerencia de Asesoría