Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 19 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO:

ORGANISMOS REGULADORES
Que, mediante Ley Nº 28890 se crea el Organismo Público Sierra Exportadora con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 258-2011PCM se designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; Que, con fecha 30 de marzo de 2016, se publicó en el diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 0222016-PCM que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobiernos por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016; Que, asimismo, la Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG aprueba las Directivas "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión" y "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado"; Que, el numeral 8º de la Resolución de Contraloría antes mencionada, señala que: "La Autoridad Ejecutiva Superior saliente debe emitir, sin perjuicio del informe de rendición de cuentas final que le corresponda, un Informe de Transparencia de Gestión documentado; en el cual se expondrá sobre el estado situacional de su gestión (...)" Que, de conformidad con el artículo 5º de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobiernos por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016 se deberá conformar un Grupo de Trabajo para la elaboración del Informe para la Transferencia de Gobierno; Que, estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, a la Directiva 08-2006-CG/SGE-PC y a los artículos 6.2, 6.3 y 6.4 de la Directiva Nº 003-2016CG/GPROD, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo de Sierra Exportadora; Que, estando a la Ley Nº 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, a la Resolución Suprema Nº 2582011-PCM que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; SE RESUELVE: Artículo Único.- CONFORMAR, de conformidad al Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, a la Directiva 082006-CG/SGE-PE y a los artículos 6.2, 6.3 y 6.4 de la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, el Grupo de Trabajo de Sierra Exportadora para la Transferencia de Gobierno, el cual se encuentra conformado por los siguientes miembros: - El Gerente General de Sierra Exportadora, quien lo preside. Ing. Miguel Cordano Rodríguez - La Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Sierra Exportadora Sra. Rocío Fernández de Paredes Chang - El Jefe de la Oficina General de Administración de Sierra Exportadora Sr. Humberto Hernández Schulz - El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de Sierra Exportadora Sr. Renzo Zárate Miranda Regístrese, comuníquese y publíqueseALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Presidente Ejecutivo 1369002-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2016-OS/GRT Lima, 18 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de enero de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0213-2016-GRT y el Informe Legal N° 02292016-GRT de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin,