Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2015 /

El Peruano

conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, por su parte el artículo 133º del precitado Reglamento indica que, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración. Además que, el artículo 134º modificado por el artículo 1º del D.S. Nº. 138-2012-EF, dispone que, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; Que, el artículo 135º del referido Reglamento señala que, la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; exoneración que solo se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que, los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; contratación que será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, del Informe Nº 708-2015-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 15 de setiembre de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante Memorándum Nº 777-2015-GDA/MDSJL de fecha 19 de setiembre de 2015 se advierte que, la empresa PETRAMAS S.A.C mediante Carta Nº 205-2015, del 02 de setiembre del 2015, comunicó que ha venido cumpliendo con dicho servicio bajo serias irregularidades, no permitiendo el control e ingreso a sus instalaciones conforme lo establece el contrato suscrito; así también señala que se ha podido evidenciar un incremento sustancial en el peso de los residuos de las unidades de la referida empresa al haberse detectado el recojo de desmonte y otros residuos no permitidos contractualmente, por lo que suscribir un contrato adicional con la empresa PETRAMAS S.A.C. contravendría los intereses institucionales de nuestra corporación municipal, más aún cuando el contrato fenecerá el 25 de setiembre de 2015, con el agotamiento del tonelaje contratado por la aplicación de la modalidad de contratación de precios unitarios; Que, además señala que la inminente generación de desabastecimiento se determina por el plazo que tendría que pasar la contratación del referido servicio hasta la ejecución del contrato, y que de acuerdo a la normativa vigente se realizaría en un aproximado de noventa (90) días calendario, lo cual conllevaría a un desabastecimiento inminente del servicio a partir del 26 setiembre de 2015, afectando con ello derechos constitucionales de las personas establecidos en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, como el derecho a la salud, al medio familiar y la de la comunidad; Que, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial mediante Informe Nº 0743-2015-SGAYCPGAF/MDSJL del 22 de setiembre de 2015, con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 1557-2015-GAF/MDSJL de la misma fecha, señala que se ha configurado la necesidad de contratar mediante exoneración del proceso de selección a la "Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho", por la causal de desabastecimiento inminente contemplado en el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con lo señalado en el artículo 133º del

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, añade que el primer y segundo párrafo del artículo 129º del RLCE establecen los supuestos que configuran una situación de desabastecimiento, y que en el caso bajo análisis existen hechos objetivos como son la ausencia inminente del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho, por haber agotado al 25 de setiembre de 2015 la empresa proveedora la cantidad de toneladas previstas en el contrato derivado del Concurso Público Nº 0001-2013-CE/MDSJL, sin que la unidad usuaria haya podido efectuar el requerimiento de dicho servicio para su contratación oportuna, con lo que se ha comprometido la continuidad del servicio a cargo de la entidad municipal, hecho que deberá ser investigado contra los funcionarios que han generado dicho estado de cosas; Que, finalmente debe precisarse, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 129º del RLCE que, no puede invocarse una situación de desabastecimiento por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento, y que en el caso concreto, a través de la exoneración por situación de desabastecimiento se atenderán los requerimientos directamente vinculados con la necesidad actual e imprescindible generada por la situación o hecho que determinó la configuración de esta causal; para tal efecto, debe contratarse lo estrictamente necesario para atender el requerimiento que origina dicha necesidad; por lo que corresponde a la Entidad evaluar y determinar la magnitud de su requerimiento, teniendo en consideración que este debe corresponder a lo estrictamente necesario para atender su necesidad, la misma que ha quedado evidenciada en el Informe de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 253-2015-GAJ/MDSJL del 22 de setiembre de 2015 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en desabastecimiento inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho, por el término de 90 días calendarios. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Tercero.- RECOMENDAR el inicio de las acciones administrativas disciplinarias a los funcionarios y/o servidores que ocasionaron el desabastecimiento inminente declarado. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial para que realice la contratación directa e inmediata según lo aprobado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, debiendo publicarse el mismo en el SEACE y la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, dentro del término de ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del presente Acuerdo en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1292907-1