Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2015 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban procedimiento N° 167 "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones" del TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 5800-2015 Lima, 28 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 041-2015-DOC, con el sustento técnico para la aprobación del procedimiento administrativo N° 167 "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-201 1 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 3948-2015, de fecha 6 de julio del 2015, se aprobó las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones; Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAAFP) en coordinación con la Plataforma de Atención al Usuario (PAU), a través del Memorando Nº 460-2015-SAAFP, ha propuesto la aprobación de un nuevo procedimiento administrativo N° 167 "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones", en el cual se precisa, la Base Legal, los Requisitos, el Plazo para resolver y la Autoridad Competente del mismo; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el procedimiento N° 167) cuya denominación es "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones" del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de 01 de octubre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1293162-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 25 de setiembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Urgencia de Concejo de fecha 25 de setiembre de 2015, el Proveído Nº 015-2015-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1557-2015-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 00743-2015-SGAYCP-GAF-MDSJL del 22 de setiembre de 2015 de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, todos de fecha 22 de setiembre de 2015, el Memorándum Nº 777-2015-GDA/MDSJL de fecha 19 de setiembre de 2015 de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y el Informe Nº 708-2015-SGLP/GDA-MDSJL de fecha 15 de setiembre de 2015 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, respecto a la Solicitud de Declaración de Desabastecimiento Inminente y Aprobación de Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº. 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM señala que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º de la LOM; Que, la LOM en su artículo 80º inciso 3 numeral 3.1 establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;