Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2015 /

El Peruano

setiembre de 2015, acordó aprobar la modificación de las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/PRE en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/ CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen", con excepción de las Bases Estandarizadas de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía - proceso electrónico, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar las Bases Estandarizadas a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Las Bases Estandarizadas modificadas a que se refieren el artículo 1° de la presente Resolución serán de aplicación para los procesos que se convoquen a partir del 20 de octubre de 2015, fecha a partir de la cual será de carácter obligatorio el registro de participantes electrónico. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1292819-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan representantes del SENACE ante la Comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 070-2015-SENACE/J Lima, 25 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación del

SENACE y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se establecieron el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE, determinándose que la Tercera Etapa del citado proceso referida a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales se gestiona a través de la aprobación del Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM (en adelante, Decreto Supremo), publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de febrero de 2015, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968; Que, el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo establece que la transferencia de funciones comprende: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; y, c) la administración del "Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas", o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE; Que, según el detalle del cronograma establecido en el artículo antes mencionado, el inicio del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se realizará en el cuarto trimestre del año 2015; Que, los Numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Artículo 2° del Decreto Supremo en referencia establecen que: (i) dentro del plazo máximo de tres (03) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deberán designar a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; (ii) la Comisión de Transferencia estará conformada por tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales estarán el Director de Certificación Ambiental y el Director de Registros Ambientales; uno de los cuales presidirá la Comisión de Transferencia; y, tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y, (iii) los integrantes de la Comisión de Transferencia serán designados por Resolución de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, ese contexto, resulta necesario designar a los servidores que actuarán como representantes del SENACE ante la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como establecer las acciones que se realizarán en el marco del referido proceso de transferencia de funciones; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968; el Literal k) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; y, en el marco de la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 240-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a las siguientes servidoras como representantes del Servicio Nacional de