Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho hasta el veintidós de septiembre último, verificándose que dicha cantidad resulta insuficiente para cumplir con la finalidad de la Resolución Administrativa 378-2015-P-CSJLE/PJ, por lo que estando al promedio de ingresos mensuales, es necesario prorrogar por tres meses el periodo del turno a los Juzgados Penales Transitorios en referencia. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el CIERRE DE TURNO POR LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, al Primer y Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- El Segundo y Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, continuará con el turno abierto por el periodo anterior. Artículo Tercero.- El responsable del Área Estadística de esta Corte Superior de Justicia debe informar mensualmente a esta Presidencia, la carga procesal recibida por el Segundo y Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, a fin de evaluar las medidas dictadas y adoptar las acciones pertinentes. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General, Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Estadística y los interesados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta Corte Superior de Justicia de Lima Este 1292902-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 508-2015-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 1697-2015-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 508-2015-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 26 de setiembre de 2015. En el Artículo Primero DICE: CONFORMAR la Comisión de análisis del "Proyecto de Modificación a la Ley de la Carrera Judicial y afines"; la misma que estará integrada de la siguiente manera: (...) - Dr. Alexander Urbano Penacho (...) DEBE DECIR: CONFORMAR la Comisión de análisis del "Proyecto de Modificación a la Ley de la Carrera Judicial y afines"; la misma que estará integrada de la siguiente manera: (...) - Dr. Alexander Urbano Menacho (...) 1293222-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 30003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros
RESOLUCIÓN Nº 259-2015-JNE Expediente N° J-2015-00226 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil quince. VISTO el expediente respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Isidro Alejandro Saavedra Ampuero. ANTECEDENTES Con fecha 5 de agosto de 2015, Isidro Alejandro Saavedra Ampuero, en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 30003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. En tal sentido, presentó 494 (cuatrocientos noventa y cuatro) planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Oficio N° 02676-2015-SG/JNE, de fecha 12 de agosto de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo; sin embargo, la presentación de los planillones y la información digital fueron objeto de observación, situación que el 18 de agosto de 2015, con el Oficio N° 02831-2015-SG/JNE, fue puesta en conocimiento del promotor. El 27 de agosto de 2015, luego de subsanar las observaciones, el promotor presentó 494 (cuatrocientos noventa y cuatro) planillones, los cuales, por medio del Oficio N° 03001-2015-SG/JNE, fueron remitidos al Reniec para el trámite de verificación. Mediante el Oficio N° 001232-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 18 de setiembre de 2015, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 7 690 (siete mil seiscientos noventa) registros válidos. En consecuencia, se ha acreditado un total de 7 690 (siete mil seiscientos noventa) firmas válidas. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1 % de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Isidro Alejandro Saavedra Ampuero, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de 7 690 (siete mil seiscientos noventa) registros válidos, así como