Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 318-2015-OSCE/PRE.- Modifican las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen", con excepción de las Bases Estandarizadas de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía - proceso electrónico 562519 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 070-2015-SENACE/J.- Designan representantes del SENACE ante la Comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 562520

ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 259-2015-JNE.- Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley N.° 30003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros 562522 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 217-2015/JNAC/RENIEC.- Designan funcionario responsable de proporcionar información de acceso público en la Jefatura Regional 13 - Pucallpa 562523 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 551-2015-P-CSJLE/PJ.- Prorrogan el cierre de turno por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, al Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla 562521 Res. Adm. Nº 552-2015-P-CSJLE/PJ.- Prorrogan el cierre de turno por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, al Primer y Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 562521 Fe de Erratas Res.Adm. N° 508-2015-P-CSJLI/PJ 562522

Res. Nº 5800-2015.- Aprueban procedimiento N° 167 "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones" del TUPA de la SBS 562524

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 062-2015-MDSJL/CM.Aprueban la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho 562524

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 068-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en

la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo; entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, con la finalidad de lograr la estabilidad y gobernabilidad, al producirse perturbación de la paz y alteración del orden interno, es necesario que las Fuerzas Armadas garanticen el funcionamiento de los servicios públicos esenciales resguardando los puntos críticos vitales, como las vías de comunicación, carreteras y puentes existentes en la zona, para el normal desarrollo de las actividades de la población y de esta manera la Policía Nacional del Perú concentre su accionar del orden público y la interacción de la población; Que, habiéndose producido actos contrarios al Orden Interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de las citadas provincias indica que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente