Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2015 (15/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015

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Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1188589-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 376-2014-EF Mediante Oficio Nº 028-2015-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 376-2014-EF, publicado en la edicion del dia 31 de diciembre de 2014. DICE: Articulo 27.- Procedimiento para la priorizacion y relevancia de las iniciativas privadas cofinanciadas (...) 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSION considerara lo siguiente: (...) b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSION solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas opinion sobre el monto MORDAZA de los compromisos que podrian asumir dichas entidades, la cual debera ser remitida a PROINVERSION dentro de un plazo MORDAZA de diez (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud con la informacion completa. (...) DEBE DECIR: Articulo 27.- Procedimiento para la priorizacion y relevancia de las iniciativas privativas cofinanciadas (...)

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reduccion de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Medicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios

83 727,00 301 695,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0129 : Prevencion y Manejo de condiciones secundarias de salud en personas con discapacidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios ACCIONES CENTRALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO

32 936,00

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO

10 493 637,00 440 641,00 3 074 309,00

3 770 467,00 10 593 783,00 2 559 069,00

2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

3 198 000,00 --------------------44 779 000,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en los Anexos Nºs 1 y 1A: "Transferencia de partidas al Ministerio de Salud", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicaran en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), Instituto de Gestion de Servicios de Salud (www.igss.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano.. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregacion de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos Nºs. 2 y 2A: "Ingresos correspondientes a la Transferencia de Partidas al Ministerio de Salud" que forman parte de la presente MORDAZA, a nivel de MORDAZA de Transaccion, Generica, Subgenericas y Especifica; y, se presentaran junto con la Resolucion a la que se hace referencia en el parrafo precedente. Dichos Anexos se publican en el portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), Instituto de Gestion de Servicios de Salud (www.igss.gob.pe) y del