Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2015 (15/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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VISTOS: El Memorando N° 000100-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, los Informes N° 000072-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000073-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica, asi como el Informe N° 000009-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 20152020 - Reglamento, aprobado mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de la referida eleccion; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 256-2014-J/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convoco a la referida eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 20152020, para el dia 12 de MORDAZA de 2015; Que, el mismo articulo 19° MORDAZA citado establece ademas que para ser candidato en el referido MORDAZA electoral, se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, conforme al cronograma electoral de las resoluciones jefaturales senaladas en el considerando precedente, se requiere publicar el numero minimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente eleccion; Que, la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, mediante los informes de vistos, manifiesta que un total de treinta (30) Colegios de Abogados presentaron su lista de miembros activos. De estas listas, luego de la contrastacion efectuada con el padron trimestral remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, actualizado al 10 de diciembre de 2014, la totalidad de las listas remitidas presentaron inconsistencias, por lo que se les requirio para que presenten las subsanaciones del caso; Que, ante los requerimientos de subsanacion planteados por la ONPE, un total de catorce (14) colegios han subsanado las inconsistencias presentadas, lo que se ha considerado en la presente publicacion; Que, asimismo, se ha considerado la informacion de tres (3) Colegios de Abogados que si bien no lograron una subsanacion con su MORDAZA escrito presentado, reportaron una cantidad de miembros activos considerados validos en su primera remision. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al articulo 6° del Reglamento el acto de subsanacion se realiza por unica vez; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, en la presente publicacion se considera la informacion de diecisiete (17) Colegios de Abogados, lo cual representa el 77.46% del total de electores; Que, debe tenerse presente que uno de los aspectos que resulta de suma importancia en la organizacion de un MORDAZA electoral es el cumplimiento de las fechas y etapas de un MORDAZA electoral; Que, la publicacion del minimo de adherentes es informacion que resulta de suma importancia para los ciudadanos que pretenden presentar una candidatura, pues les permitira tener un conocimiento previo de la cantidad de firmas que deben recoger, lo cual favorece la participacion de los agremiados del colegio profesional en la referida eleccion; Que, cabe precisar, que la publicacion del minimo de adherentes no implica que dicha etapa MORDAZA concluido respecto a los Colegios de Abogados que se encuentran subsanando su lista de miembros activos;

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015

De conformidad con los literales c) y h) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Informatica y Tecnologia Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el numero minimo de adherentes, requerido para la inscripcion de candidatos para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020", respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del texto integro de las disposiciones aprobadas en el articulo primero de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe ANEXO DE LA RESOLUCION JEFATURAL N° 009-2015-J/ONPE
N° de Miembros Numero Activos Calculo Minimo de (Lista Depurada) del 5% Adherentes ** * 1,520 1,400 1,617 1,838 530 1,965 4,487 76 70 80.85 91.9 26.5 98.25 224.35 100 100 100 100 100 100 224 2892 100 100 100 100 118 272 100 100 205

COLEGIO PROFESIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA SUR COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE TACNA COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA NORTE COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

57,847 2,892.35 187 606 189 1,324 2,375 5,449 1,595 585 4,106 9.35 30.3 9.45 66.2 118.45 272.45 79.75 29.15 205.3

1188587-1