Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2015 (15/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1187702-1

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada mediante R.VM. N° 089-2003-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Calca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 801-2014-MTC/03 MORDAZA, 26 de diciembre del 2014 VISTO, el escrito de registro P/D Nº 136496 del 12 de noviembre de 2012, presentado por el senor GOYO MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, sobre renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 089-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0892003-MTC/03, del 27 de febrero de 2003, se otorgo al senor GOYO MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de MORDAZA de 2013; Que, con escrito de Visto, el senor GOYO MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA solicito la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 089-2003-MTC/03; Que, el Articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los Articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el Articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del Articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro P/D Nº 136496, quedo aprobada al 15 de noviembre de 2013, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, mediante Informe N° 3757-2013-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 23 de setiembre de 2013, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 092-2013, a la estacion de radiodifusion autorizada al senor GOYO MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, senalando que se encuentra prestando el servicio con las caracteristicas tecnicas autorizadas, y de acuerdo con las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, contando con equipos homologados; por lo que el resultado de la inspeccion es favorable; y que, asimismo, cumple con el objetivo de su proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial N° 333-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobo el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion por Television en la banda de VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca, que comprende al distrito de Calca, lugar donde se encuentra ubicada la estacion materia de renovacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2371-2014MTC/28, opina que es viable declarar aprobada al 15 de noviembre de 2013, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada al senor GOYO MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, en aplicacion del silencio administrativo positivo, emitiendose la resolucion correspondiente; al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de autorizacion, previstas en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 15 de noviembre de 2013, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, a favor del senor GOYO MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 06 de MORDAZA de 2023, para continuar prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda de VHF, en la localidad de Calca, departamento de Cusco. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el Articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- El titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.