Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará y Tayacaja del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO Nº 089-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la temporada de lluvias en nuestro país es un fenómeno recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los años, poniendo en muy alto riesgo dichas zonas y por tanto en peligro inminente ante deslizamientos e inundaciones, situación que en el presente año se empeora con la presencia del Fenómeno El Niño - FEN y su probable extensión hasta el próximo verano sin descartar que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, lo que implicaría la presencia de lluvias intensas al coincidir con la próxima temporada de lluvias 2015-2016; con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, a la salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada, requiriéndose la ejecución de acciones urgentes de reducción del muy alto riesgo existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 664-2015/GOB.REG.HVCA/ GR, de fecha 05 de noviembre de 2015, con sustento técnico presentado mediante el Informe Nº 444-2015/GOB.REG. HVCA/GR-ORDNSCyDC, el Informe N° 141-2015/GOB. REG.HVCA/ORDNSCYDC/HCI-ER, ambos de la Dirección Regional de Defensa Nacional Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Gobierno Regional de Huancavelica y el Informe N° 1564-2015/GOBREG-HVCA/GRPP y ATSGGPyT de la SubGerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del citado Gobierno Regional, el Gobernador Regional de Huancavelica solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en cuarenta y un (41) distritos de siete (07) provincias del departamento de Huancavelica; en razón a la situación de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dichas localidades, ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00032-2015-INDECI/11.0, de fecha 09 de noviembre de 2015; y, considerando: (i) la solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica; el sustento presentado mediante (ii) el Informe de Estimación de Riesgos por Peligro Inminente de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño en varios distritos en la Región Huancavelica, de fecha 04 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección Regional de Defensa Nacional Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Gobierno Regional de Huancavelica; (iii) el Informe Técnico Geología Ambiental: Zonas críticas por peligros geológicos en la región Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Mayo 2014; (iv) el Informe Técnico N° A6593: Evaluación de peligros geológicos en el tramo de Carretera Izcuchaca-Acostambo Distrito de Acostambo, Provincia Tayacaja, Departamento Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Marzo 2012; (v) el Informe Técnico N° A6604: Deslizamiento de Horno Huayoc Distrito de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, Departamento

Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Julio 2012; (vi) el Informe Técnico N° A6669: Deslizamiento de Pilchaca, Distrito de Pilchaca, Provincia y Departamento Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) Junio 2015; (vii) el Informe Técnico N° A6697: Deslizamiento de Aurahuá Distrito de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - Octubre 2015; (viii) el Informe N° 1564-2015/GOB.REG-HVCA/ GRPPyAT-SGGPyT, de fecha 05 de noviembre de 2015, de la Sub Gerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; (ix) el Plan Sectorial de Contingencia ante el periodo de Lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno "El Niño", emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huancavelica - Octubre 2015; (x) otros Informes y Planes de contingencia; (xi) el Informe "Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (19821983) y (1997-1998)", versión Agosto 2015, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (xii) el Informe "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y lluvias intensas 2015-2016" para la Gestión Reactiva, emitido por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial del Instituto Nacional de Defensa Civil (CEPIG-INDECI); (xiii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 19-2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); y, (xiv) el Boletín Climático Nacional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) - Octubre 2015; el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI señala que se han identificado zonas críticas comprendidas en cuarenta y un (41) distritos de siete (07) provincias del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante el próximo periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, adjuntando una relación de las zonas afectadas a considerarse en la misma; Que en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, atendiendo a la magnitud del peligro inminente y habiéndose sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica, opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en cuarenta y un (41) distritos de siete (07) provincias del departamento de Huancavelica, detallados en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias, a fin de resguardar la vida e integridad de la población expuesta y el patrimonio público y privado; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, a las Municipalidades Provinciales de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará y Tayacaja del departamento de Huancavelica y a las cuarenta y un (41) Municipalidades Distritales competentes, incluidas en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente, y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la