Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Documento Técnico "Guía de Operativización de Presupuesto por Resultados (PpR) para el Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 251-2015/SIS Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 004-2015-SIS-GREP/SGRETS/ SNG-JPVB, con Proveído N° 414 -2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 023-2015-SIS-OGPPDO/PMN con Proveído N° 073-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 029-2015-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído N° 818-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, en virtud de lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, establece que el Estado promueve la eficacia, eficiencia y servicios de calidad en materia de salud, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas, para lo cual se determinan metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de servicios de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, en su artículo 6, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control; Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de Organización de Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, el SIS es una IAFAS con competencia para administrar fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud, a fin de ofrecer coberturas de riesgo a sus afiliados; Que, el artículo 31 del precitado Reglamento, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud; Que, en el Capítulo IV "Presupuesto por Resultados (PpR)" del Título III, "Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria" del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, se define el Presupuesto por Resultados (PpR) como una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados. En ese contexto, requiere una definición clara y objetiva de los resultados a alcanzar, el compromiso por parte de entidades para alcanzar dichos resultados, la determinación de responsables y el establecimiento de mecanismos para generar información. Esta estrategia se implementa progresivamente a través de los Programas Presupuestales, acciones de seguimiento, Evaluaciones Independientes e Incentivos a la gestión; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta que resulta necesario emitir un documento técnico que asegure la correcta implementación del presupuesto por resultados;

Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo señalado en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico "Guía de Operativización de Presupuesto por Resultados (PpR) para el Seguro Integral de Salud", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Guía aprobada. Regístrese, Comuníquese y Publíquese, JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1325499-1

Aprueban Transferencia del FISSAL para las unidades ejecutoras a nivel nacional por la atención de diversos servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 255-2015/SIS Lima, 18 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 1250-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 012-2015-SIS-FISSAL-UFAJ, el Informe N° 008-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL y el Memorando N° 052-2015/SIS-FISSAL-UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos Producción Tarifada Julio y Agosto 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Diciembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Diciembre 2015 y Prospectivo Preliquidado Diciembre 2015 por convenio y el Informe Nº 189-2015-SIS/OGAJ/REMG con Proveído N° 1075-2015SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional considerándose al Seguro Integral de Salud; debiéndose aprobar por Resolución del Titular del Pliego y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley