Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

que la misma obtuvo un total de 164,666 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: Primer Lote: 91,636 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Lista de Adherentes Nº 018-2011, emitida por la ONPE. Segundo Lote: 42,612 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Lista de Adherentes Nº 005-2014, emitida por la ONPE. Tercer Lote: 30,618 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Lista de Adherentes Nº 004-2015, emitida por la ONPE. Debe dejarse establecido que conforme dictaminó el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 493-2013-JNE del 28 de mayo del 2013, a la organización política le correspondía presentar un total de 164,664 firmas válidas, por lo que se entiende por satisfecho el requisito. III) La organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos en el tercio de las provincias del país y en las dos terceras partes del número de departamentos, cada una de ellos suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados. En tal sentido, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de setenta y cinco (75) comités provinciales ubicados en veinte (20) departamentos, siendo los mismos: Chachapoyas, Casma, Huaraz, Huarmey, Recuay, Santa, Yungay, Arequipa, Camaná, Caraveli, Castilla, Islay, Huamanga, Vilcas Huaman, Cajamarca, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Hualgayoc, San Miguel, San Pablo, Anta, Canchis, Cusco, La Convención, Quispicanchis, Huancavelica, Ambo, Huánuco, Leoncio Prado, Pachitea, Yarowilca, Chincha, Ica, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja, Junín, Satipo, Tarma, Yauli, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Trujillo, Viru, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Barranca, Canta, Cañete, Huaral, Huaura, Lima, Tambopata, Ilo, Daniel A. Carrión, Pasco, Morropón, Paita, Piura, Sechura, Sullana, Talara, Moyobamba, Tacna, Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla. La verificación que cada uno de los comités provinciales cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos, corrió por cuenta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC quien informó de ello a través de los Oficios Nº 1107-2011/GOR/SGAE/ RENIEC y 466-2015/GRE/SGVFAE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en los informes Nº 002-2012-LAA/JNE y 032-2015-RSD-DNFPE/JNE. IV) Finalmente, la organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la Ley de Partidos Políticos así como ha designado Personeros legales, técnicos y represente legal. Conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, con fecha 1 de diciembre de 2015, la organización política publicó en el diario oficial "El Peruano" una síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 9 de diciembre de 2015, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 14402015-SC/JNE de fecha 11 de diciembre 2015, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político: "Progresando Perú". Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 21 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Roda Cecilia Paz Santiváñez y Jackeline Evelyn Pardo López, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRON Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1324456-1

Confirman Acuerdo que rechazó recursos de reconsideración presentados contra decisiones municipales que desestimaron solicitudes de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0309-2015-JNE Expediente N° J-2015-00268-A01 ABANCAY - APURÍMAC RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso Martha Ochoa de Luna en contra del Acuerdo Municipal N° 94-2015-CM-MPA, del 12 de agosto de 2015, que rechazó los recursos de reconsideración presentados contra las decisiones municipales que desestimaron las solicitudes de vacancia de Edward Salvador Palacios Vásquez, Richard Espinoza Palomino, Ángel Maldonado Mendívil, Hermógenes Rojas Sullca, Jorge Luis Pozo Sánchez, Eliana Ortega Menzala, Andrea Rosa Calderón Amesquita, Agustín Elguera Hilares y Julián Casaverde Agrada, regidores del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00149-Q01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES En relación a la solicitud de vacancia El 3 de febrero de 2015, Martha Ochoa de Luna, en su condición de secretaria general del Sindicato de Trabajadores del mercado Las Américas (SUTMAABANCAY), solicitó al Concejo Provincial de Abancay la vacancia de los siguientes regidores: i) Edward Salvador Palacios Vásquez, ii) Richard Espinoza Palomino, iii) Ángel Maldonado Mendivil, iv) Hermógenes Rojas Sullca, v) Jorge Luis Pozo Sánchez, vi) Eliana Ortega Menzala, vii) Andrea Rosa Calderón Amesquita, viii) Agustín Elguera Hilares, ix) Julián Casaverde Agrada y x) Wálter Palomino Barrientos, porque, presuntamente, incurrieron en la causal 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 212 a 214). Los argumentos en los cuales se sustenta el pedido de vacancia son los siguientes: a) El Concejo Provincial de Abancay, por el voto de los regidores cuestionados, aprobaron la nulidad en todos sus extremos de las Resoluciones de Alcaldía N° 1066-2014-A-MPA y N° 1076-2014-A-MPA, del 16 y 23 de diciembre de 2014, respectivamente. b) Dicha nulidad se plasmó en el Acuerdo Municipal N° 009-2015-CM-MPA, del 23 de enero de 2015, a través del cual no solo se declaró nulas las mencionadas