Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559603

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2015 Callao, 14 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 195 inciso 6 señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9 inciso 5 señala que corresponde al Concejo Municipal Provincial del Callao aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de los Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la Ordenanza Municipal N° 08-2015 dispone en su artículo 2 que se solicite al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento -ente emisor del Decreto Supremo N° 0004-2011 VIVIENDA- su pronunciamiento expreso aclaratorio respecto a la facultad de la Municipalidad Provincial del Callao de elaborar, aprobar y aplicar un Plan Metropolitano de Desarrollo de manera autónoma con respecto a la Ciudad de Lima y condicionando la vigencia de la Ordenanza N° 00068-2010 a la respuesta que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Oficio N° 1527-2015-VIVIENDA/VMVU-- DGPRVU la Dirección General de de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento da respuesta al Oficio N° 214-2015-MPC-GGDU, señalando que resultaría pertinente la elaboración de un Plan de Desarrollo Metropolitano del Callao, por parte de la Municipalidad Provincial del Callao de manera autónoma, a fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en le Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA; Que, mediante el Memorando N° 1066-2015-MPCGGPPR, la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización señala que la Gerencia General a su cargo prevé la cobertura presupuestal solicitada para financiar el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 40 y 41 del Decreto Supremo 304-2012-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N°28411, Ley General del Sistema de Presupuesto; Que, teniendo en consideración lo dispuesto en la normatividad vigente se requiere concordar la actualización del Plan de Desarrollo Urbano por la dinámica de crecimientos de cada distrito que compone la Provincia Constitucional del Callao, sobre todo en los aspectos de vialidad como es del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, que se establece una red conformada por cinco líneas donde la Línea 2 y 4 corresponden al eje Este-Oeste o Línea 2 que permita

articular el sistema en la jurisdicción del Callao, dando una solución integral al problema de transporte público masivo que afronta la población del área de la megalópolis de Lima y Callao; Que, esta situación condiciona la necesidad de actualización del Plan de Desarrollo Urbano, pues el trazo definitivo determinará su conexión con las vías colectoras expresas y arteriales existentes y las propuestas, y que por la magnitud del impacto socio ambiental, y económico. Asi mismo existen otras vías de carácter metropolitano que respecto resulta prioritario definir el trazo como del Periférico Vial Norte aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 233-2000 MTC/15.02, siendo una vía expresa de carácter regional, cuyo diseño definitivo no ha sido considerado a la fecha; Que, se deberá tener en cuenta el impacto vial y urbanístico del desarrollo de las actividades de las empresas portuarias, que el Estado ha concesionado, dado que se requiere elaborar instrumentos de gestión que aborden en forma técnica y operativa las soluciones de Logística Urbana necesarias para el desarrollo del primer Puerto del Perú, eje de desarrollo del país, y que Pro Inversión ha señalado su problemática; Que, se precisa coordinar muchos otros aspectos puntuales de desarrollo de una ciudad sostenible, que no se encuentran considerados en el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Ordenanza 00068 del 30-122010, que es necesario actualizar, tomando en cuenta que se va a realizar el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035; Que, se hace necesario suspender los alcances del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011­2022 en los aspectos de zonificación, vialidad y complementarios hasta que el propio Concejo Municipal apruebe el nuevo Plan Metropolitano de Desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 04-2011-VIVIVENDA debiendo aplicarse la normativa anterior aprobada y sus modificatorias, respetándose siempre lo dispuesto en la norma nacional especialmente sobre protección del patrimonio natural y cultural y las normas sobre gestión de riesgos y otros; Que, en tanto no se apruebe el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035 y la autorización urbanística señalada deberá quedar en suspenso toda solicitud de cambio y/o asignación de zonificación; Que, mediante los siguientes documentos: Memorandos Núms. 1696-2015 ­MPC/GGDU, 16922015-MPC/GGDU y 1702-2015-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; Informes Núms. 1033-2015-MPC/GGDU/GPUC, 1039-2015-MPC/GGDU/ GPUC y 02-2015-MPC/GGDU/GPUC/GOF la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Memorandos Núms. 846 y 850-2015-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación señalan las razones técnicas y jurídicas que al amparo de la normatividad vigente son favorables a la expedición de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 2035 Artículo 1.- Dispóngase la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035, por parte de la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Artículo 2.- Suspéndase los alcances del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011­2022 en los aspectos de zonificación, vialidad y complementarios hasta que el Concejo Municipal apruebe el nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 04-2011-VIVIVENDA. Artículo 3.- Aplícase en todos los casos la normativa anterior vigente y sus modificatorias al Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011­ 2022, respetándose estrictamente lo dispuesto en las normas nacionales e internacionales de protección del patrimonio natural y cultural y las normas sobre gestión de riesgos y otros.