Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Parques Zonales Renovación Urbana Servicio Público Complementario Otros Fines Total 2% 1% 2% 14% 20.10 m2 10.05 m2 20.10 m2 140.70 m2 -

NORMAS LEGALES
20.10.m2 10.05 m2 20.10 m2 20.10 m2 140.70 m2

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

2% 20. 10 m2

El déficit de los aportes será redimido en dinero ante las entidades competentes previo a la recepción de obras de Habilitación Urbana. Pavimentos.Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub Rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad proctor modificado del laboratorio para índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas solidad de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.40 m. de espeso compactado, proveniente de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo 1½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad proctor modificado de laboratorio para índice C.B.R. mínimo de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo de centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie rodadura.- Carpeta de concreto asfáltico de 8 cm. Aceras.- Será concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la comprensión axial de F'C=140 kg/cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. De profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras, en caso que la acera está en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido de concreto deberá realizarse de modo que requiera el menos manipuleo posible, evitando a la vez la segregación de agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también estas quedarán en tierra nivelada compactada. Bermas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas, de adecuación urbanística para personas con discapacidad. Agua potable y alcantarillado.Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de acuerdo al proyecto que contemple el abastecimiento de agua aprobados por SEDAPAL y se deberá de seguirlos procedimientos establecidos por SEDAPAL sobre inicio y término de obras. Energía Eléctrica.Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria de Luz del Sur, debiendo poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras. Telecomunicaciones.Instalaciones Telefónicas.- El interesado deberá coordinar con el área de proyectos de la empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Tercero.- DISPONER que la empresa CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A. efectúe la rendición en dinero correspondiente al área de aportes para recreación pública y Ministerio de Educación en las instancias correspondientes previo a la recepción de Obras de Habilitación Urbana. Cuarto.- REMITIR los actuados a la División de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la calificación, evaluación y aprobación de los proyectos de edificación y posterior otorgamiento de la Licencia de Obra correspondiente; asimismo las edificaciones que en virtud de la licencia se construyan, no podrán ser ocupadas sin contar con el respectivo Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de igual forma el propietario deberá de registrar la presente Habilitación Urbana en Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOHN B. HIDALGO LÓPEZ Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano Gerencia de desarrollo Urbano

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan viaje de Alcalde, funcionario y personal en retiro de la PNP a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2015-MDCH Chorrillos, 21 de julio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA Visto la invitación realizada por la Organización para Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) al Señor Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos, a fin de participar en la "Misión Técnica Internacional de Capacitación Municipal sobre Desarrollo Local Sostenible, Ciudades Innovadoras, Gestión del Transporte y el Medio Ambiente"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y Administrativa para las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su Artículo II del Título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de Gobierno, Actos Administrativos y Actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Artículo 10º - Medidas en materia de Bienes y Servicios, numeral 10.1) Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos Públicos, con excepción de los casos que se detallan en dicho numeral; sin embargo, en el mismo numeral existe una salvedad en el caso que el titular de la Entidad requiere viajar al exterior del país por motivos que no están comprendidos en las causales previstas; las mismas que deben estar Autorizadas por el Concejo