Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559587

Que, el artículo 97 del mencionado Reglamento establece que son requisitos para que proceda el encargo, que se haga mediante Resolución Jefatural sustentada en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, mediante Resolución Jefatural N° 208-2014/ SIS del 29 de setiembre de 2014 se designó al Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara, en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud a partir del 1 de octubre de 2014; Que, mediante Resolución Jefatural N° 035-2015/SIS del 20 de febrero de 2015 se encargó al Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara, Asesor de Jefatura, las funciones de Jefe de la Unidad Ejecutora 002-Fondo Intangible Solidario de Salud, a partir del 23 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, en adición a sus funciones; Que, por convenir a la gestión, resulta necesario adoptar las acciones de personal que sean convenientes y emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación en el cargo de confianza de Asesor de Jefatura al Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 208-2014/SIS y confirmar la vigencia de la Resolución Jefatural N° 035-2015/SIS que encarga al Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara las funciones de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud, a partir del 23 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Jefatural al Médico Cirujano mencionado en el artículo precedente y a las Unidades Orgánicas del Seguro Integral de Salud, así como a la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1276631-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a los Países Bajos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2015/SUNAT Lima, 17 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta s/n de fecha 8 de junio de 2015, el Centro de Política y Administración

Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en el Cuarto Fórum en Delito Tributario, que se llevará a cabo en la ciudad de Ámsterdam, Países Bajos, los días 16 y 17 de setiembre de 2015; Que el objetivo del citado evento es identificar las oportunidades y amenazas de las entidades estatales para trabajar juntos en el ámbito fiscal contra la delincuencia y el uso de la tecnología; asimismo, en el Fórum se estudiará la manera en que se han desarrollado los flujos ilícitos de dinero para que los países en desarrollo puedan cooperar y hacerles frente; Que en el mencionado Fórum, expertos debatirán sobre los temas que se encuentran actualmente en la agenda política, como la corrupción, el financiamiento del terrorismo, los métodos de pago alternativos, la web oscura, el uso de la analítica y la exploración de nuevos riesgos de evasión de impuestos, entre otros; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento voluntario, y dicho evento contribuirá a conocer las estrategias y herramientas que permitan a los países desarrollados y en desarrollo, combatir el delito tributario, relacionado con temas de incremento patrimonial no justificado, corrupción y otros delitos financieros, los cuales están estrechamente vinculados a los mecanismos de evasión realizados por personas naturales y entidades sin fines de lucro; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 044-2015-SUNAT/5B0000 de fecha 3 de agosto de 2015, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Ruth Carolina Salcedo Grijalva, Gerente de Cumplimiento de Personas Naturales y Microempresas de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Ruth Carolina Salcedo Grijalva del 14 al 19 de setiembre de 2015; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Ruth Carolina Salcedo Grijalva, Gerente de Cumplimiento de Personas Naturales y Microempresas de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y