Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

2.3.- La referida medida comprende a un (01) trabajador (José Abraham Ardiles Ramos)y se sustenta en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 258-2014-PRODUCE, por el cual se resuelve modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 109-2013-PRODUCE a efectos de establecer como fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2014 del recurso anchoveta (Engraulisrigens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00 Latitud Sur, el 10 de agosto de 2014 a las 24:00 horas. 2.4.- LA EMPRESA señala que el trabajador afectado ha gozado de su derecho a las vacaciones vencidas correspondiente al período vacacional 2013-2014 en el mes de agosto de 2014. Asimismo, también indica que a dicho trabajador no se le ha otorgado vacaciones adelantadas ni se ha efectuado pago alguno. 2.5.- Según se verifica del Acta de Verificación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores, obrante de fojas 40 a 43 del expediente, el Inspector Auxiliar de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral realizó las actuaciones inspectivas en cumplimiento del mandato dispuesto en el proveído de fecha 09 de diciembre de 2014, por el cual se le encargó verificar, entre otras, si el empleador ha otorgado vacaciones vencidas o anticipadas, adoptando otras medidas que eviten agravar la situación de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, debiendo precisarse el período de las vacaciones concedidas, si éstas han sido debidamente remuneradas y a qué trabajadores se les ha otorgado. También se encomendó verificar si a la fecha, en el centro de trabajo se encuentran realizando trabajos de mantenimiento y vigilancia, y si los trabajadores que realizan esta labor son contratados directamente por la empresa o a través de terceros, debiendo señalarse el número de trabajadores y vigencia de su contrato. 2.6.- Con fecha 20 de febrero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash emitió la Resolución Directoral Nº 20-2015-REGIÓN ANCASH­DRTyPE/DPSC-CHIM, por la cual declaró aprobar la Suspensión Temporal Perfecta de Labores por motivo de fuerza mayor por veda pesquera del recurso anchoveta, por el lapso de sesenta (60) días, a partir del 01 de diciembre de 2014, para el trabajador comprendido en dicha medida. Dicha decisión se sustenta en el hecho que LA EMPRESA ha cumplido en parte con la exigencia establecida en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL), sobre la adopción de medidas que eviten agravar la situación del trabajador comprendido en la suspensión temporal perfecta de labores. 2.7.- Con fecha 11 de marzo de 2015 LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 20-2015-REGIÓN ANCASH­DRTyPE/ DPSC-CHIM, exponiendo los siguientes argumentos: - LA EMPRESA señala que con fecha 05 de diciembre de 2014 comunicó a la Autoridad Administrativa de Trabajo la Suspensión Temporal Perfecta de Labores del motorista José Abraham Ardiles Ramos, con la precisión de que se trata de un trabajador de flota y no de planta. Asimismo, indica que este año no hubo segunda temporada de pesca; sin embargo, la resolución impugnada les aprueba sesenta (60) días de suspensión perfecta de labores y no los noventa (90) días que les corresponden por ley. Atendiendo a ello, LA EMPRESA pide que se le conceda el plazo de noventa (90) días de suspensión perfectas de labores que ha solicitado. 3.- DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 012-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM 3.1.- Con fecha 19 de marzo de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash emitió la Resolución Directoral Regional Nº 012-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPECHIM, mediante la cual se confirmó la Resolución Directoral Nº 20-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM, que aprobó la suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA, por el lapso de sesenta(60) días a partir del 01 de diciembre de 2014, respecto del trabajador comprendido en la medida. Las

consideraciones que sustentan dicha decisión son las siguientes: - Con fecha 05 de diciembre de 2014, LA EMPRESA comunica la suspensión temporal perfecta de labores del trabajador José Abraham Ardiles Ramos, quien se desempeña como motorista de la embarcación pesquera Maricarmen y no como trabajador de planta, por el lapso de 90 días computados a partir del 01 de diciembre de 2014 hasta el 01 de marzo de 2015, por encontrarse dentro de un período de veda desde el 11 de agosto de 2014 en la Zona Norte Centro, conforme la Resolución Ministerial N° 258-2014-PRODUCE. - En el acta de verificación, de fecha 16 de diciembre de 2014, corriente de fojas 40 a 43 del expediente, se ha podido verificar que LA EMPRESA se dedica a la actividad económica de procesamiento de productos hidrobiológicos anchoveta para la elaboración de harina y aceite de pescado. También se ha verificado que la planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos se encuentra paralizada, pues no cuenta con materia prima. Asimismo, se pudo constatar que al trabajador afectado le han otorgado vacaciones adeudadas por el periodo 2013-2014 en el mes de agosto del 2014, y en cuanto a las vacaciones adelantadas se ha verificado que LA EMPRESA no ha implementado dicha medida a favor del trabajador afectado por la medida. - LA EMPRESA no ha acreditado la imposibilidad de adoptar otras medidas razonables e idóneas que atenúen la suspensión de labores solicitada como consecuencia de la veda de extracción de anchoveta, la cual subsiste desde hace dos meses antes de la petición de la suspensión y que la obligaba a tener un programa de actividades indispensable para este período de intermitencia que atraviesa el centro de trabajo. - En tal sentido, LA EMPRESA ha cumplido parcialmente con la exigencia establecida en el artículo 15° del TUO de la LPCL, la misma que se encuentra sustentada en el acta de verificación anteriormente referida. 4.- DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA 4.1.- LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 012-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM, con el objeto que esta Dirección General declare su nulidad por no encontrarse arreglada a derecho. 4.2.- Mediante el recurso de revisión interpuesto, LA EMPRESA expresa su disconformidad con la resolución materia de impugnación, señalando los siguientes argumentos: - El 05 de diciembre de 2014 comunicó a la Autoridad Administrativa de Trabajo la suspensión temporal perfecta del contrato de trabajo del trabajador José Abraham Ardiles Ramos por encontrarse acreditada la veda como supuesto de fuerza mayor y caso fortuito. - LA EMPRESA indica que pese a que se ha acreditado la fuerza mayor y caso fortuito invocado, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Gobierno Regional de Ancash solo le otorga 60 días de suspensión, sin señalar los fundamentos técnicos que sustentan su decisión. - Asimismo, LA EMPRESA señala que la Autoridad Administrativa de Trabajo le notifica lo resuelto el 06 de marzo de 2015, es decir, después de haber transcurrido más de seis (06) días, cuando el artículo 15° del TUO de la LPCL establece que el plazo para la verificación de la procedencia de la causa invocada es de seis (06) días. - Por otro lado, la Resolución Directoral Nº 012-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM, no se pronuncia sobre la notificación extemporánea, lo cual contraviene la ley y les causa perjuicio económico, por lo que debe declararse su nulidad. 5.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido