Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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DEBE DECIR:

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

(...)

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

(...)

SUB GERENCIA DE FORMALIZACION Y PROMOCION EMPRESARIAL

SUB GERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES

SUB GERENCIA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

SUB GERENCIA DE MORDAZA, TRANSPORTE Y VIALIDAD

SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA ADMINISTRATIVA

1219661-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-CDB Bellavista, 19 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, VISTOS: El Dictamen Nº 001-2015-MDB/CAR de fecha 19 de marzo del 2015 de la Comision de Administracion y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Titulo Preliminar y en concordancia con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional; Que, el articulo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, prescribe que la autonomia politica es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las ordenanzas, las mismas que segun el articulo 40º de la Ley Nº 27972, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. En concordancia con

ello, el articulo 9º, numeral 8 de la referida ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en concreto y en relacion con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el articulo 46º de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias, asimismo establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se imponga, bajo responsabilidad; Que, el articulo 47º del mismo cuerpo legal indica que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo ademas que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada de igual modo los articulos 48º y 49º de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retencion, asi como tambien la de clausura, retiro o demolicion; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificacion del sistema sancionador municipal, que tiene como proposito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades, Asi tambien, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada "protestad sancionadora administrativa" establecida en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administracion Publica, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB, de fecha 15 de setiembre del 2007, aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, que tipifica una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas calificadas como infracciones. fue materia de sucesivas modificatorias, introducidas mediante las Ordenanzas Nº 020-2007-CDB, Nº 012-2009-CDB, Nº 015-2009-CDB Nº 011-2010-CDB, Nº 003-2011-CDB, Nº 010-2011-CDB Nº 006-2012-CDB, Nº 009-2012-CDB, Nª 020-2012-CDB, Nº 004-2013-CDB, Nº 011-2014-MDB-CDB, Nº 014-2014-MDB-CDB, por lo cual corresponderia efectuar una modificacion integral al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) ,