Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nacional del Agua, o ante la junta de usuarios, por las infracciones en materia de recursos hidricos en las que incurra la comision de usuarios. Articulo 61.- De la Presidencia El consejo directivo de la comision de usuarios estara presidido por un usuario de agua del subsector hidraulico elegido mediante votacion personal, igual, libre, secreta y obligatoria, cargo que tendra las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos de la asamblea y del consejo directivo de la comision de usuarios. b) Representar a la comision de usuarios, con poderes generales y especificos. c) Representar a la comision de usuarios ante los organos jurisdiccionales del Poder Judicial, estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del MORDAZA o de la pretension, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representacion procesal. Ejerce las facultades generales y especiales de representacion previstas en los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil. Asimismo, esta facultado para interponer las acciones judiciales o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales; asi como representarla ante los organos administrativos del Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, y otros de similar naturaleza en los que la comision de usuarios es parte; d) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias y realizar operaciones bancarias en forma conjunta con el tesorero. CAPITULO V DE LOS COMITES DE USUARIOS Articulo 62.- Definicion El comite de usuarios es la organizacion que se constituye sobre la base de una determinada infraestructura en un subsector hidraulico. Esta conformada por los usuarios de agua de la infraestructura especifica. Se integra a la comision de usuarios del subsector hidraulico. Articulo 63.- Funciones Son funciones del comite de usuarios: a) Canalizar y representar los derechos e intereses de sus integrantes ante la comision de usuarios a la que se integra. b) Realizar, por delegacion de la comision de usuarios, las actividades de operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica sobre la cual se organiza. c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la comision de usuarios que integra, asi como aquellas actividades que le MORDAZA encargadas. d) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua e) Promover el uso sostenible y conservacion del recurso hidrico. Articulo 64.- Estructura y Organos de gobierno 64.1 Los comites de usuarios tienen la estructura y organos de gobierno siguientes: a) Asamblea. b) Consejo directivo. 64.2 El funcionamiento, atribuciones, eleccion y demas aspectos organizativos de los comites de usuarios seran regulados por las disposiciones establecidas para las comisiones de usuarios, en cuanto sea aplicable. TITULO III MORDAZA ELECTORAL CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Articulo 65.- Oportunidad del MORDAZA electoral 65.1 El MORDAZA de eleccion para integrantes de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

se realiza el ultimo ano de gestion del consejo directivo en ejercicio. 65.2 El MORDAZA electoral se inicia a partir del primer dia habil del mes de junio con la convocatoria a elecciones del Comite Electoral y Comite de Impugnaciones y concluye obligatoriamente MORDAZA del 30 de noviembre del mismo ano, con la eleccion y proclamacion de los nuevos consejos directivos. 65.3 La eleccion para los integrantes delos consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en forma simultanea y en un solo acto electoral. 65.4 La eleccion de los integrantes del consejo directivo de los comites de usuarios se realizara en acto electoral independiente y debe concluirantes del 30 de noviembre. Articulo 66.- Convocatoria para eleccion del comite electoral y del comite de impugnaciones 66.1 El presidente del consejo directivo de la junta de usuarios convoca a asamblea generalpara la eleccion del Comite Electoral y del Comite de Impugnaciones. Esta se realizara el mes de junio del ultimo ano de gestion del consejo directivo en ejercicio. 66.2 Si vencido el mes de junio no se realiza la reunion senalada en el numeral precedente, la Administracion Local de Agua convocara a asamblea general, de oficio o a peticion de terceros, utilizando los mecanismos de publicidad previstas en el numeral 67.2 del presente Reglamento. Articulo 67.- Convocatoria para el acto electoral 67.1 La convocatoria a eleccion de los miembros del consejo directivo de organizaciones de usuarios debe realizarse con una anticipacion no menor de ciento veinte (120) dias calendario a la fecha de su realizacion. 67.2 La convocatoria sera difundida a traves del diario de mayor circulacion o de otros medios de comunicacion masiva de la localidad, y a traves de avisos colocados en los locales de la Administracion Local del Agua y de las organizaciones de usuarios de agua, bajo sancion de nulidad. Articulo 68.- Eleccion del Comite Electoral y del comite de impugnaciones 68.1 Con supervision de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en asamblea general se elegira a los miembros titulares y suplentes del Comite Electoral y del Comite de Impugnaciones, mediante sorteo entre todos los usuarios de agua del sector hidraulico. 68.2 En el mismo acto de asamblea se aprobaran los resultados del sorteo de integrantes del Comite Electoral y del Comite de Impugnaciones,y se convocara a la eleccion de los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios, fijandose la fecha de eleccion. 68.3 Dentro del plazo de dos (02) dias habiles de realizado el sorteo de miembros del comite electoral y comite de impugnaciones, el presidente del consejo directivo en ejercicionotificara a todoslos elegidosy les brindara las facilidades para sus labores. 68.4 En caso que alguno de los elegidos conformase una lista comocandidato a miembro del consejo directivo de una junta de usuarios o consejo directivo de una comision de usuarios, debera comunicar dicha situacion al comite electoral o de impugnaciones, segun corresponda, al dia habil siguiente de presentada la solicitud de inscripcion de la lista que integra, a fin que el comite electoral o de impugnaciones, segun corresponda,lo reemplace por el suplente. 68.5 La junta de usuarios podra imponer una sancion economicaa aquellos miembros titulares y suplentes del comite electoral y del comite de impugnaciones, que incumplan con ejercer las funciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 69.- Composicion del comite electoral y el comite de impugnaciones 69.1 El comite electoral estara compuesto por tres (03) integrantes titulares, cada uno con tres suplentes, segun el orden de prelacion resultante del sorteo. Contara con un presidente, un secretario y un vocal. 69.2 El comite de impugnaciones esta compuesto por tres (03) integrantes titulares, cada uno con tres suplentes,