Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

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d) Distribuir agua a usuarios que mantienen adeudos por tarifa o retribucion economica; y, e) Incumplir con el programa de distribucion del agua aprobado. Estas infracciones son consideradas graves. Articulo 111.- Infracciones relacionadas a la transparencia de la gestion institucional Las juntas de usuarios, incurren en infracciones relacionadas a la transparencia de la gestion institucional, especificamente por: a) Carecer de estados financieros; b) No aprobar dentro del plazo establecido en el presente Reglamento los estados financieros; c) Impedir u obstruir la realizacion de supervisiones, fiscalizaciones, auditorias financieras o de gestion del recurso hidrico dispuesta por la Autoridad Nacional del Agua; d) Incumplir con atender dentro de los treinta (30) dias habiles las reclamaciones de los usuarios de agua del sector o subsector hidraulico a su cargo; e) No entregar la informacion o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo otorgado; f) No convocar la asamblea general para la eleccion del comite electoral y comite de impugnaciones, o las asambleas generales ordinarias; g) Negarse a publicar, o retardar la publicacion de avisos en los diarios de la localidad, conforme a lo dispuesto por el comite electoral; h) Negarse a implementar o retardar la implementacion de las medidas y recomendaciones que hubiesen sido formuladas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en los casos que corresponda. i) No realizar los actos de adecuacion de la organizacion de usuarios de agua al MORDAZA legal vigente o a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, j) Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua. Estas infracciones son consideradas graves. CAPITULO III FACULTAD SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 112.- Etapas del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador consta de dos etapas: i) Primera Instancia: Comprende la fase Instructiva y la fase Resolutiva; y, ii) MORDAZA Instancia: Comprende la tramitacion del recurso de apelacion y pronunciamiento que agota la via administrativa. Articulo 113.- Primera instancia 113.1 La primera instancia del procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar la existencia o no de infracciones sancionables y, de ser el caso, imponer la sancion correspondiente. Consta de dos fases: Instructiva y Resolutiva. 113.2 Desarrollo de la fase instructiva a) Previa a la fase instructiva, el organo instructor desarrolla las actuaciones previas que permitan determinar con caracter preliminar, si concurren o no circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Estas actuaciones se desarrollan dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles improrrogables. b) La fase instructiva se encuentra a cargo del organo instructor y comprende las actuaciones conducentes a determinar la existencia de infracciones sancionables. c) La fase instructiva comprende: El inicio del procedimiento sancionador, y su desarrollo; concluye con la propuesta respecto a la existencia o no de infraccion sancionable, imposicion de sancion o de archivamiento del procedimiento. d) En caso que existan dos o mas personas, el procedimiento administrativo sancionador se entendera iniciado a partir de la MORDAZA notificacion. e) Esta fase tendra una duracion de hasta veinte (20) dias habiles, pudiendo ser prorrogados por diez (10) dias por el organo instructor, decision que es comunicada a las personas involucradas.

c) Incumplir con realizar las inversiones en la infraestructura hidraulica, previstas en el Plan Multianual de Inversiones. Estas infracciones son consideradas leves. Articulo 107.- Infracciones relacionadas al incumplimiento de otros instrumentos tecnicos Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas al incumplimiento de otros instrumentos tecnicos, especificamente por: a) No elaborar o no presentar a la autoridad para su aprobacion, dentro del plazo establecido, los instrumentos tecnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidraulica, que MORDAZA aprobados por la Autoridad Nacional del Agua o el Ministerio de Agricultura y Riego; b) Carecer o incumplir con los manuales o guias tecnicas que MORDAZA aprobados por la Autoridad Nacional del Agua o el Ministerio de Agricultura y Riego; c) Manipular la informacion de oferta y demanda hidrica en la elaboracion de los instrumentos tecnicos para la distribucion del agua, incumpliendo los criterios tecnicos y legales vigentes. Estas infracciones son consideradas graves. Articulo 108.- Infracciones relacionadas a las tarifas de agua y aportes Las juntas de usuarios incurren en infracciones relacionadas a las tarifas de agua y aportes, especificamente por: a) Incumplir con presentar la propuesta de tarifa ante la Autoridad Nacional del Agua, presentarla extemporaneamente o en forma distinta a la establecida por la Autoridad; b) No cobrar las tarifas de agua; c) Permitir la existencia de adeudos con antiguedad mayor a los doce meses a favor de la junta de usuarios por concepto de tarifa de agua, sin reportarlos a las centrales de riesgo; d) Omitir el inicio de acciones de cobranza de la tarifa de agua; e) Utilizar las tarifas de agua para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento; y, f) No transferir oportunamente a las entidades destinatarias los aportes economicos, distintos a las tarifas de agua, percibidos de los usuarios de agua, o no transferir los recursos para la sostenibilidad de las organizaciones de usuarios de agua de menor nivel. Estas infracciones son consideradas graves. Articulo 109.- Infracciones relacionadas a la recaudacion y transferencia de la retribucion economica Las juntas de usuarios incurren en infracciones relacionadas a la recaudacion y transferencia de la retribucion economica, especificamente por: a) No cobrar la retribucion economica; b) Cobrar por concepto de retribucion economica montos mayores o menores a los correspondientes legalmente; y, c) Incumplir con transferir la retribucion economica, dentro de los plazos establecidos, a la Autoridad Nacional del Agua. Estas infracciones son consideradas graves. Articulo 110.- Infracciones relacionadas a la distribucion de agua Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas a la distribucion de agua, especificamente por: a) Distribuir el agua en cantidad, oportunidad o fin distinto al que corresponde al usuario segun el derecho de uso de agua, el Plan de aprovechamiento de disponibilidad hidrica aprobado y demas instrumentos tecnicos aprobados; b) Distribuir el agua a personas que carecen de derecho de uso de agua; c) Permitir el uso de agua por parte de personas que carecen de derechos de uso de agua;