Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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113.3 Desarrollo de la fase resolutiva a) La fase resolutiva se encuentra a cargo del organo sancionador y comprende desde la recepcion de la propuesta del organo instructor hasta la expedicion de la resolucion que agota la primera instancia resolutiva. b) Esta fase tendra una duracion de hasta diez (10) dias habiles. Articulo 114.- MORDAZA instancia La MORDAZA instancia se encuentra a cargo del Tribunal Nacional de Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua, y comprende la resolucion del recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion expedida por el organo sancionador. El pronunciamiento de MORDAZA instancia agota la via administrativa. Articulo 115.- Actuaciones previas Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el organo instructor debera evaluar la informacion que le sea remitida o presentada respecto a la posible existencia o no de una infraccion. Debe realizar las indagaciones que le permitan determinar con caracter preliminar la instauracion del procedimiento administrativo sancionador o no haber merito para su inicio. Articulo 116.- Inicio del procedimiento 116.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificacion del acto administrativo, que senale lo siguiente: a) Identificacion y descripcion de los hechos, acciones u omisiones, que se imputan a la organizacion de usuarios; b) Senalar las infracciones que corresponden a los hechos imputados; c) Las posibles sanciones que podrian imponerse; d) El organo competente para imponer la posible sancion y la MORDAZA legal que le otorga dicha facultad; e) El plazo para presentar los descargos, el cual no podra ser menor a cinco (05) dias habiles; y, f) La puesta a disposicion de los presuntos infractores de la documentacion y demas elementos que sustentan el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 116.2 El acto administrativo de instauracion del procedimiento administrativo sancionador es inimpugnable. Las contradicciones contra dicho acto seran considerados en la resolucion que agote la primera instancia administrativa. Articulo 117.- Oportunidad del descargo Los descargos se realizan por escrito y consisten en los argumentos y alegatos de defensa del presunto infractor respecto a cada uno de los hechos atribuidos. Ademas de fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtuan la presunta infraccion, de ser el caso, se podra reconocer la infraccion incurrida. Los descargos se realizan por escrito, y deben estar autorizados por abogado. Articulo 118.- Medios probatorios Los medios probatorios a ofrecerse seran aquellos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 119.- Desarrollo del procedimiento 119.1 Corresponde al organo instructor realizar las actuaciones necesarias y evaluar las acciones u omisiones incurridas, las infracciones identificadas, el descargo presentado, los medios probatorios, emitiendo la opinion que contenga su propuesta respecto a la existencia o no de infraccion sancionable. En esta etapa debera requerir opinion especializada al organo de la Autoridad Nacional del Agua encargado de la supervision y fiscalizacion de las organizaciones de usuarios de agua. 119.2 En caso de determinarse la existencia de infracciones, debera proponerse la sancion respectiva. La inexistencia de infraccion conlleva a proponer el archivamiento. Articulo 120.- Resolucion que agota la primera instancia administrativa La resolucion que expida el organo sancionador debera contemplar:

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

a) Numero correlativo de la resolucion, lugar y fecha de expedicion; b) La Motivacion de la resolucion comprendera: b.1 Identificacion de las personas contra quienes se instruye el procedimiento. b.2 Descripcion de los descargos y su respectivo analisis y valoracion. b.3 La determinacion precisa y MORDAZA de los hechos probados, senalando el medio probatorio respectivo. b.4 De ser el caso, la infraccion que los hechos probados constituyan y las normas infringidas. b.5 En caso de existencia de infracciones, el sustento de la sancion y de la medida complementaria que corresponda. b.6 El sustento legal que debera comprender la competencia del organo resolutivo. c) La parte resolutiva debera expresar MORDAZA e indubitablemente lo que se ordena cumplir y, de ser el caso, el plazo para su ejecucion; d) En caso de inexistencia de infracciones, dispondra el archivamiento; e) Identificacion del organo sancionador y resolucion por la cual se le atribuye estas facultades. Articulo 121.- Recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpone dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de producida la notificacion de la resolucion. Debe estar autorizado por abogado y cumplir los requisitos previstos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 122.- MORDAZA instancia 122.1 En caso de interponerse una apelacion, el organo sancionador remitira dentro de los dos (02) dias siguientes todos los actuados al Tribunal de Resolucion de Controversias Hidricas. 122.3 Al momento de resolver la apelacion interpuesta, la MORDAZA instancia tendra en cuenta los criterios siguientes: a) Si la resolucion impugnada se ajusta al ordenamiento juridico, declarara infundado el recurso de apelacion y confirmara la decision; b) En caso se advierta la aplicacion indebida o interpretacion erronea de las disposiciones que integran el ordenamiento juridico, declarara fundado el recurso de apelacion y revocara el acto impugnado o lo modificara, de ser el caso; c) En caso se verifique la existencia de actos afectados por causales de nulidad, procedera a declararla y a resolver sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello; caso contrario, dispone, ademas de la nulidad, que el procedimiento sea retrotraido al momento en que se produjo el vicio que produjo la nulidad. CAPITULO IV MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARACTER TEMPORAL Articulo 123.- De las medidas preventivas 123.1 Las medidas preventivas tienen caracter temporal; su finalidad es garantizar la eficacia de la resolucion final y cautelar el interes publico a traves de la ejecucion o suspension de acciones en tanto se realice el procedimiento administrativo sancionador. 123.2 Las medidas preventivas se adoptan a traves de resolucion debidamente motivada y expedida por el organo instructor. Para su expedicion se debera evaluar el riesgo que implica su no adopcion en la gestion del recurso hidrico del sector o subsector hidraulico. Articulo 124.- Medidas sobre distribucion del agua entre usuarios Se podran dictar medidas preventivas orientadas a asegurar la dotacion de agua o la continuidad de su suministro a los usuarios de agua de un determinado sector o subsector hidraulico, de acuerdo a los derechos otorgados, disponibilidad hidrica, programas de distribucion y la operatividad de la infraestructura hidraulica. La adopcion de esta medida implica la automatica suspension o sustitucion de aquellos acuerdos