Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusion Social, a la senora MORDAZA MORDAZA Suarez. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1220205-38
El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015
la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Apruebase el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que consta de Seis (06) Titulos, Ciento Cuarenta y Seis (146) articulos, Una (01) Disposicion Complementaria Final y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias. Articulo 2.- Publicacion Publicase, el mismo dia, el presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el articulo precedente, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1.- Finalidad El presente Reglamento regula la participacion de los usuarios de agua en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos; la constitucion, organizacion y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 2.- Alcance El presente Reglamento es de alcance nacional y de aplicacion a todos los usuarios de agua y organizaciones de usuarios de agua, asi como a la Autoridad Nacional del Agua. CAPITULO II DE LOS USUARIOS DE AGUA Y SU PARTICIPACION EN LA GESTION MULTISECTORIAL Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Articulo 3.- Usuario de Agua Se considera "Usuario de Agua" a toda persona natural o juridica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque. Articulo 4.- Obligaciones Los usuarios de agua obligaciones: tienen las siguientes
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua
DECRETO SUPREMO N° 005-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto la constitucion y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la primera mencionada Ley, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobaran las normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que reglamenta las disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 451-2014MINAGRI se dispuso la prepublicacion, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, del proyecto de Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, por un plazo de quince (15) dias calendario, para conocimiento y recepcion de sugerencias de parte de entidades publicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, asi como de las personas naturales interesadas; Que, luego de haber culminado con el MORDAZA de prepublicado mencionado en el considerando precedente y en el MORDAZA de un MORDAZA abierto, participativo y transparente en el que han intervenido entidades publicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, asi como de las personas naturales interesadas, se ha consensuado el texto final del proyecto de Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; Que, el citado proyecto establece las normas que regulan la participacion de los usuarios de agua en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos, asi como la constitucion, organizacion, funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, correspondiendo disponer su aprobacion; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominacion a Ministerio de Agricultura y Riego, y en aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria de
a) Usar el agua en forma eficiente en el lugar y para la finalidad que le fuera otorgada, sin afectar derechos de terceros. b) Participar o contribuir a la conservacion, sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de la MORDAZA y del acuifero. c) Abonar, en forma oportuna, a las juntas de usuarios las tarifas de agua y las retribuciones economicas que se establezcan.