Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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Lurigancho, el cual se encargara de la ejecucion de uno o mas procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada; Que, mediante Registro Nº 50476-C1-2014, el Consorcio Proceres de la Independencia, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, presenta ante la Corporacion Municipal una Iniciativa Privada denominada "Centro Comercial Strip Mall - San MORDAZA de Lurigancho"; Que, mediante Acta de Sesion Nº 001-2014-CEPRI, los miembros integrantes del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) aprueban Admitir a Tramite la Iniciativa Privada denominada "Centro Comercial Strip Mall - San MORDAZA de Lurigancho", y disponen efectuar las gestiones pertinentes para la evaluacion correspondiente; Que, mediante Registro Nº 50476-C1-2014 Anexo 1, el representante del Consorcio Proceres de la Independencia presenta documentacion sustentatorio de los gastos generados por la elaboracion de la iniciativa privada propuesta; Que, mediante Informe Nº 053-2014-GDU/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA pone a conocimiento del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI), que la propuesta contenida en la Iniciativa Privada denominada "Centro Comercial Strip Mall - San MORDAZA de Lurigancho", cuenta con Opinion Favorable por parte de la Entidad Municipal a traves de sus unidades organicas, por tener relevancia y consistencia en concordancia con las prioridades existentes en la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho; Que, mediante Memorandum Nº 276-2014-SII/MDSJL, la Secretaria de Imagen Institucional comunica que se ha cumplido con la publicacion en el MORDAZA institucional (pagina web) de la Entidad Municipal, de la informacion correspondiente a la Iniciativa Privada denominada "Centro Comercial Strip Mall - San MORDAZA de Lurigancho"; Que, mediante Acta de Sesion Nº 002-2014-CEPRI, los miembros integrantes del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI), coinciden en afirmar que la informacion brindada por el Gerente de Desarrollo MORDAZA contiene la documentacion, analisis y evaluacion de la iniciativa privada propuesta, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, por lo que se acuerda recoger los informes practicados por las unidades organicas de la Corporacion Municipal, y se recomienda su declaratoria de interes, y para ello, debera elevarse al Concejo Municipal para que se emita el Acuerdo de Concejo que corresponda; Que, teniendo en cuenta la premisa consagrada por la Constitucion Politica del Estado, que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economia social de MORDAZA, la Corporacion Municipal promueve la inversion privada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; bajo cuyo contexto y enmarcado dentro de la normatividad vigente, la propuesta del Consorcio Proceres de la Independencia corresponde a una iniciativa privada autosostenible, la cual resulta economica y socialmente beneficiosa para la poblacion de San MORDAZA de Lurigancho, por cuanto su diseno y ejecucion seran bajo cuenta y riesgo del proponente, ademas que solucionara el deficit de playa de estacionamiento y permitira ingresos al patrimonio municipal asi como nuevos establecimientos comerciales y puestos de trabajo; Que, en ese sentido, se advierte que la iniciativa privada ha seguido el procedimiento previsto por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, normatividad aplicable para la propuesta presentada por el Consorcio Proceres de la Independencia, correspondiendo al MORDAZA organo del Organismo de la Promocion de la Inversion Privada emitir pronunciamiento sobre la declaratoria de interes; lo cual, no resulta contradictorio a la oportunidad de efectuar las adiciones que se consideren pertinentes para alinear la iniciativa privada a los propositos municipales, tal como lo senala el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, ya que terceros podran expresar su interes en ejecutar el proyecto; Que, asimismo, se ha tenido presente la informacion sobre los gastos incurridos en la formulacion y elaboracion de la propuesta de iniciativa privada, conforme a lo senalado en el Articulo 33º Numeral 33.2 del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, debiendose precisar que

de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, son competente para: 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el Articulo 79º Numeral 3 Literal 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indica que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen como funcion especifica exclusiva: Autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de la Promocion de la Inversion Descentralizada, refiere que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el MORDAZA de descentralizacion productiva en el MORDAZA, respetando como criterio y garantia: 2) La inversion del Estado esta orientada a proveer de infraestructura basica, social y economica para el mejor desempeno de la inversion privada en la actividad productiva y de servicios; Que, el Articulo 14º Numeral 14.1 del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, modificado por Ley Nº 30167, define la iniciativa privada como el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociacion Publico - Privada a las entidades del Estado y se clasifican conforme al articulo 4 de la presente norma; en tanto el Articulo 14º Numeral 14.3 del precitado Decreto Legislativo, precisa que las Iniciativas Privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos de ambito regional o local seran presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversion Privada de los gobiernos regionales o gobiernos locales, segun corresponda; Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, modificado por Ley Nº 30167, expresa que la Tramitacion, Evaluacion y Declaracion de Interes de las iniciativas privadas, y los plazos vinculados a dichos procedimientos, seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley; Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 127-2014EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, senala que las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversion en activos, empresas, proyectos del Estado asi como sobre Asociaciones Publico Privadas definidas de acuerdo al articulo 3º de la Ley; siendo que estas iniciativas no demandaran cofinanciamiento publico, y respecto a las garantias financieras y garantias no financieras, estas se sujetaran a lo establecido en el articulo 4º de la Ley y el numeral 5.1 del articulo 5º del presente Reglamento; Que, el Articulo 23º Numeral 23.3 del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, sostiene que las iniciativas privadas autosostenibles seran declaradas de interes por acuerdo del MORDAZA organo del Organismo Promotor de la Inversion Privada; Que, el Articulo 10º Numeral 10.1 de la Ordenanza Nº 867 - Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, sostiene que el Gobierno Local, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, se encuentra obligado a procurar la eliminacion de los obstaculos y/o trabas que afecten o puedan afectar el MORDAZA de promocion de la inversion privada en el ambito de MORDAZA Metropolitana, con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la provincia de Lima; Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 171-MDSJL - Ordenanza que Declara de Interes Distrital la Promocion de la Inversion Privada, crea el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de