Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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Reglamento, en el sentido que las municipalidades tenian la posibilidad de presentar su solicitud de acogimiento asi como pagar la totalidad de la primera cuota del sinceramiento municipal, conforme a lo establecido en su articulo 10º, si es pago fraccionado, hasta la fecha en que vencia el plazo MORDAZA para el acogimiento, esto es hasta el 13.02.2014. Articulo 4°.- Modificacion del nombre y primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento Modificase el nombre y el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento, de acuerdo al siguiente texto: "Primera.- Deuda tributaria exigible La SUNAT debera comunicar a la DGETP el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la Municipalidad, a fin que la DGETP realice la afectacion con cargo a los recursos del FONCOMUN, por el monto total de la deuda tributaria exigible o el 10% del monto mensual percibido, el que resulte menor de la comparacion de ambos, y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerara los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal. (...)". Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica: Deuda exigible generada a partir de la vigencia de la Ley Nº 30059 y hasta la dacion del presente Decreto Supremo Respecto de la deuda tributaria exigible generada a partir de la vigencia de la Ley Nº 30059 y hasta la fecha de dacion del presente Decreto Supremo, la DGETP debera afectar con cargo a los recursos del FONCOMUN, el monto total de la deuda tributaria exigible o el 10% del monto mensual percibido, el que resulte menor de la comparacion de ambos, y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerara los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1170257-2

por parte de las municipalidades en general, se autoriza a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico ­ DGETP del Ministerio de Economia y Finanzas a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT. Agrega que el monto determinado de la citada deuda tributaria que no hubiera sido declarado y/o pagado hasta su vencimiento por las municipalidades en general sera cobrado con cargo a los recursos transferidos conforme a la prelacion establecida en el articulo 5° de la Ley N° 30059; Que el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30059, aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013EF dispone que la SUNAT debera comunicar a la DGETP el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la municipalidad, generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley, esto es a partir del 6 de MORDAZA de 2013, a fin que esta MORDAZA realice la afectacion con cargo a los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN y de la Participacion en Renta de Aduanas - PRA en ese orden. A tal efecto, no se debera considerar los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda; Que asimismo, la precitada Disposicion Complementaria Final senala que tratandose de deuda autoliquidada, la comunicacion se debera efectuar hasta el mes siguiente al vencimiento del plazo establecido para su pago; y, tratandose de deuda determinada por la SUNAT, la comunicacion se realizara hasta el mes siguiente al termino del plazo para impugnar la resolucion emitida o, si hubieran sido impugnadas en el plazo establecido en el Codigo Tributario, una vez concluido el procedimiento contencioso tributario y hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de notificacion de la resolucion que resuelve el recurso de impugnacion; Que la implementacion de lo dispuesto en las normas descritas en los considerandos precedentes no pudo ser realizada de manera inmediata lo cual ocasiono la acumulacion de las deudas tributarias exigibles de las municipalidades, cuyo monto total se detrae con cargo de los recursos del FONCOMUN; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes se estima necesario modificar el nombre y primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30059, a fin de disponer que para el pago de la deuda tributaria exigible generada a partir de la fecha de dacion del presente Decreto Supremo se afecte hasta por el importe de la deuda tributaria exigible o el diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, el que resulte menor; Que, asimismo, se aprueba una Disposicion Complementaria Transitoria a fin de establecer que para el pago de la deuda tributaria exigible generada a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30059 hasta la fecha de dacion del presente Decreto Supremo, se afecte la deuda tributaria exigible o el diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, el que resulte menor; En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30059 y el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto precisar y modificar normas del Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal, para su mejor aplicacion. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente decreto supremo: a) Se entendera por Reglamento, al Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 259-2013-EF. b) Seran de aplicacion las definiciones contenidas en el articulo 2° del Reglamento. Articulo 3°.- Precisese el literal c) del numeral 7.1 del articulo 7° del Reglamento Precisese el literal c) del numeral 7.1 del Articulo 7º del

Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y la SUNAT, relacionado al proyecto "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2014-EF/52 MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 210-2014EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de