Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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que se refleja en sus menores exportaciones; siendo el caso que la economia peruana cerraria el ano con un crecimiento menor a lo proyectado; situacion que hace necesario mantener el sesgo expansivo de la politica fiscal, de forma que este sea transitorio, oportuno y de rapida ejecucion; Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario reestructurar las MORDAZA de Financiamiento destinadas a la atencion del servicio de la deuda publica para el ano fiscal 2014, reduciendose en S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto previsto en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" e incrementar la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito", dentro del mismo credito presupuestario, aprobado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, permitiendo que el servicio de tales obligaciones sea realizado oportunamente; Que, mediante la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las MORDAZA de financiamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda publica de determinado ano fiscal; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30114 y la Ley Nº 30116; DECRETA: Articulo 1.- Reestructuracion de MORDAZA de Financiamiento Dispongase la reestructuracion de los montos de las MORDAZA de Financiamiento previstas en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, en el Ano Fiscal 2014, a efectos de rebajar el MORDAZA presupuestal de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" en S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) e incrementar la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" en el mismo importe, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2.- Servicio de la Deuda Publica La reestructuracion de los montos de las MORDAZA de Financiamiento establecida en el articulo precedente, se efectuara dentro del total del credito presupuestario aprobado para el pago del Servicio de la Deuda Publica programado en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 3.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que MORDAZA sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, bajo su ambito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1170257-1

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

Decreto Supremo que precisa el literal c) del numeral 7.1 del articulo 7° y modifica el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal
DECRETO SUPREMO N° 327-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal, tiene por objeto establecer un sinceramiento de la deuda municipal de las acreencias por tributos pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamacion, apelacion al Tribunal Fiscal o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular vigentes o perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, siempre que contengan deuda correspondientes hasta el periodo de diciembre de 2012, que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex-FONAVI; Que el articulo 8° de la Ley N° 30059, establece que las municipalidades deudoras pueden acogerse a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contado desde la publicacion del reglamento respectivo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30059, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 259-2013-EF siendo publicado el 17 de octubre del 2013; cuyo literal g) del articulo 2° preve que se entendera por fecha de acogimiento a la fecha en la que la municipalidad presente su formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal; Que por su parte el numeral 7.1 del articulo 7° del citado Reglamento prescribe que para solicitar el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal se debera cumplir con: a) presentar el formato o solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el articulo 8° de la Ley N° 30059; b) pagar al contado el 90% de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, si se trata de pago al contado, hasta la fecha de acogimiento, y c) pagar la totalidad de la primera cuota conforme a lo establecido en el articulo 10°, si es pago fraccionado, hasta la fecha de acogimiento, y adjuntar una MORDAZA simple del acuerdo de concejo municipal, segun modelo del Anexo I; Que asimismo, el numeral 7.3 del articulo 7º precitado senala que dentro del plazo establecido en el articulo 8° de la Ley, la municipalidad podra presentar mas de un formato o solicitud de acogimiento con la finalidad de sustituir integramente el (los) formatos(s) o la(s) solicitud(es) anterior(es). En este caso: a) se considerara como deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal unicamente la consignada en el ultimo formato o solicitud de acogimiento que se presente, b) Los pagos efectuados hasta la fecha de MORDAZA del ultimo formato o solicitud de acogimiento que excedan el monto de la primera cuota, se computaran como pagos anticipados de las siguientes cuotas, segun el procedimiento establecido en el articulo 12º del citado Reglamento; Que de lo expuesto se advierte que si bien la definicion de fecha de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal recae en un unico momento, esta no puede ir mas alla del plazo MORDAZA previsto en el articulo 8° de la Ley N° 30059; en consecuencia, resulta necesario precisar el inciso c) del numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento, en el sentido que las municipalidades tienen la posibilidad de presentar mas de un formato o solicitud de acogimiento asi como, efectuar el pago de la totalidad de la primera cuota hasta la fecha en la que vence el plazo MORDAZA de acogimiento; lo cual ocurrio el 13.02.2014; Que adicionalmente la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal, establece que para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de su entrada en vigencia,