Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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del presente pronunciamiento, consideramos necesario precisar algunos aspectos sobre el Sistema Garantizado de Transmision (SGT). 2.31 En MORDAZA, el SGT no tiene un regimen propio respecto a las reglas del Libre Acceso, dada su naturaleza de servicio publico y de interes publico, tal como senala el articulo 2° en concordancia con el articulo 3° inciso b) de la LCE. Esto implica por un lado, el derecho a acceder a las instalaciones, pero por el otro lado, la obligacion de no afectar la seguridad ni confiabilidad del sistema. En este punto, la conexion solicitada no implica vulneracion a la seguridad ni confiabilidad del sistema de transmision de ATS, tal como se ha senalado. 2.32En ese sentido, es en funcion de este MORDAZA que debe ser interpretado los contratos y obligaciones que recaigan sobre las instalaciones electricas sujetas al Libre Acceso (como el de SGT de ATS). Asi, el contrato bajo el cual se concedio el Sistema Garantizado que comprende el tramo de linea en donde se solicita la conexion (de propiedad de ATS), no establece un tratamiento especial para el Libre Acceso a Redes, por el contrario, es el contrato el que debe ser interpretado en el MORDAZA de este Principio. 2.33 De otro lado, respecto al concepto de continuidad fisica de una linea de transmision, debemos senalar que esto no se encuentra recogido como criterio en la normativa del sub sector electrico a fin de analizar el Libre Acceso a las Redes. Asi, debemos resaltar que este MORDAZA de conexion (como la del presente caso) siempre implicara la falta de continuidad fisica, dado que se divide una linea de transmision. Asimismo, aceptar el criterio de la continuidad fisica constituira un desincentivo para que terceros puedan construir y conectar nuevas instalaciones a estos Sistemas Garantizados, en tanto dichas inversiones corran el riesgo de no ser recuperadas. 2.34 Respecto a la obligacion de ATS de ser propietaria de los bienes de la concesion, consideramos que esto no es incompatible con permitir que instalaciones de terceros (de Transmision) se conecten a su SGT, y por ende, de no ser MORDAZA de las mismas. En este punto, de la documentacion presentada por CERRO MORDAZA en su solicitud de Mandato (Anexo 1-G MORDAZA mencionado), se concluye que las nuevas instalaciones a ser incorporadas (SE San Jose) fueron financiadas por CERRO MORDAZA por iniciativa propia, con el objeto de atender la demanda que genere su proyecto de ampliacion, y no como consecuencia de un MORDAZA de licitacion. Es decir, las citadas instalaciones se constituyen como un Sistema Complementario de Transmision (SCT) y como tal, se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28832. 2.35 En ese sentido, no es coherente que la inversion de un SCT (o parte de esta) sea transferido a titulo gratuito a ATS por considerarla parte de su propio SGT. En efecto, debemos senalar que el limite de ambos sistemas se encuentra en la entrada misma de la Sub Estacion (SE San Jose), que constituye un Sistema Complementario de Transmision (SCT). No obstante, esto no implica que por decision de las partes tanto la propiedad como la operacion y mantenimiento de todo o parte de la SE San MORDAZA pueda ser transferido a uno de estos. 2.36Cabe indicar que en la medida que la instalacion que se conecte sea de propiedad del solicitante (cerro verde), se garantiza que no exista costo de inversion y de operacion y mantenimiento para el titular del SGT, es decir, no afecta la remuneracion del titular de este sistema (ATS). 2.37 A fin de garantizar una adecuada operacion de la futura linea SE Ocona-SE San Jose-SE MORDAZA, seria conveniente que sea un solo operador el que tenga el control de las operaciones de los equipos, ya que segun la MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real, todas las maniobras tienen que ser coordinadas con el Centro Coordinador del COES en tiempo real, por lo que este aspecto debera ser negociado entre MORDAZA partes. 2.38Por ultimo, el perder la continuidad fisica asi como el no ser propietario de los bienes que comprenden la SE San MORDAZA, no implica un incumplimiento automatico de las obligaciones contractuales del titular de la red (a la que se solicita el acceso), dado que este hecho se determinara en cada caso en concreto en funcion a lo que disponga el COES, sobre la base del origen de las fallas en el sistema y el titular de la instalacion involucrada, en concordancia con la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 2.39De otro lado, respecto al antecedente que senala ATS para la resolucion del presente caso, debemos senalar que este no constituye un precedente vinculante para este organismo. Asimismo, dicho caso no implica de modo alguno pronunciamiento del Ministerio de Energia y Minas referido a

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

que las instalaciones que se conecten a un SGT deben pasar en propiedad y operacion del titutar de dicho sistema. En efecto, el citado Ministerio al considerar que las instalaciones que se conectan pertenecen a un Sistema Complementario de Transmision (SCT), precisa que no requiere aprobacion alguna por parte de dicha entidad, lo cual permite que las partes lleguen a un acuerdo al respecto, tal como al final se produjo, cediendo la propiedad y la operacion de las instalaciones a favor de ATN. Esto se debe a la naturaleza misma de los SCT y no porque se considere que forman parte del SGT. Por ultimo, el Ministerio solo hace recordar a ATN sus obligaciones respecto a sus instalaciones del SGT, sin implicar lo que ATS senala. 2.40 Finalmente, cabe resaltar que el pronunciamiento de este Organismo no constituye contradiccion alguna a lo establecido en el contrato del Sistema Garantizado de ATS, sino por el contrario la interpretacion realizada busca compatibilizar el contrato con el MORDAZA de Libre Acceso y con la normativa del sub sector electrico. CONCLUSIONES 2.41 De lo expuesto, corresponde otorgar Mandato de Conexion a favor de CERRO MORDAZA a fin de que la empresa ATS le permita conectarse a a la Linea de Transmision de 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ Ocona ­ MORDAZA en el tramo ubicado entre las estructuras T-275 y 278, garantizandose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad esten acordes con lo establecido por la normativa vigente, y considerando que la referida conexion cumpla con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y con la conformidad de ATS, siguiendo lo establecido en el articulo 12 del Reglamento de Transmision. Asimismo, debemos senalar que de prescindir CERRO MORDAZA en el futuro de la conexion otorgada, garantizara la continuidad operativa de la Linea de Transmision de 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ Ocona ­ MORDAZA en el tramo ubicado entre las estructuras T-275 y 278. De conformidad con lo establecido en el articulo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 27631, el articulo 21° y el articulo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el articulo 33° y el articulo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/ CD, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesion N° CD N° 34-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DICTAR MANDATO DE CONEXION a favor de la SOCIEDAD MINERA CERRO MORDAZA, a fin de que la empresa ABENGOA TRANSMISION SUR S.A. ­ le permita conectarse a la Linea de Transmision de 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ Ocona ­ MORDAZA en el tramo ubicado entre las estructuras T-275 y 278, garantizandose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad esten acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexion cumpla con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y con la conformidad de ABENGOA TRANSMISION SUR S.A., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. De prescindir CERRO MORDAZA en el futuro de la conexion otorgada, dicha empresa garantizara la continuidad operativa de la Linea de transmision de ABENGOA TRANSMISION SUR S.A. en el tramo en la que se produce la conexion solicitada. Precisese que el contrato de concesion definitivo que comprende la Sub estacion San MORDAZA debera adecuarse a lo establecido en el articulo 3.8 del Reglamento de Transmision. Finalmente, a fin de garantizar una adecuada operacion de la futura linea SE Ocona-SE San Jose-SE MORDAZA, seria conveniente que sea un solo operador el que tenga el control de las operaciones de los equipos, ya que segun la MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real, todas las maniobras tienen que ser coordinadas con el Centro Coordinador del COES en tiempo real, aspecto que debera ser negociado entre MORDAZA partes. Articulo 2°.- Disponer que la empresa ABENGOA TRANSMISION SUR S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion.