Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2014 (10/02/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014

516551
Articulo 3°.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 700-2013-MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1048486-1

Hospitales y Direcciones de Red de Salud de MORDAZA Metropolitana; Que, el articulo 5° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2006-SA, establece que los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno y otros documentos de gestion que definan claramente su organizacion, las funciones del personal, mecanismos de coordinacion y comunicacion interna y externa, estandarizacion de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, articulo 17° del precitado Reglamento establece que son establecimientos de salud, aquellos que realizan en regimen ambulatorio o de internamiento, atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion, dirigidas a mantener o restablecer el estado de la salud de las personas; Que, el articulo 52° del citado Reglamento establece que son establecimientos de salud con internamiento, entre otros los Institutos de Salud Especializados; Que, conforme a lo dispuesto en la N.T.S. N° 021MINSA/DGSP V.03, MORDAZA Tecnica de Salud "Categorias de Establecimientos del Sector Salud", la categorizacion es el MORDAZA que conduce a clasificar los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a caracteristicas funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la poblacion que atiende; Que, segun se desprende del Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, el Instituto Nacional de Salud del MORDAZA ­ San MORDAZA, esta considerado como un establecimiento con internamiento y tiene la clasificacion de Instituto de Salud Especializado; Que, el literal j) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece que en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones son considerados como entidades, los proyectos, programas, fondos, organos desconcentrados, organismos publicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demas unidades organicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; asi como los organismos a los que alude la Constitucion Politica del Peru y demas que MORDAZA creados y reconocidos por el ordenamiento juridico nacional, siempre que cuenten con autonomia administrativa, economica y presupuestal; Que, mediante Informe N° 034-2014-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinion favorable al pedido formulado por el Titular de la Unidad Ejecutora 139, Instituto Nacional de Salud del MORDAZA ­ San Borja; Que, en atencion a lo senalado en los parrafos precedentes y estando a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que permita que el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del MORDAZA ­ San MORDAZA, efectue todas las acciones administrativas destinadas a contratar bienes, servicios u obras, asi como las demas acciones que le permitan el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada; Con el visado del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo N°1167, que crea el Instituto de Gestion de Servicios de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la aplicacion del Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del MORDAZA ­ San MORDAZA, en tanto se aprueban los documentos de gestion del Instituto de Gestion de Servicios de Salud. Articulo 2°.- Disponer que el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del MORDAZA ­ San MORDAZA, efectue todas las acciones administrativas destinadas a contratar bienes, servicios u obras, asi como las demas acciones que le permitan el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 057-2014-MTC/02 MORDAZA, 6 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes No. 009-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y No. 0092014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, sus solicitudes para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendidas durante el mes de febrero de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. ATSA, ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspeccion, son integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, las solicitudes de la referida empresa han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y lo senalado en el Informe No. 009-2014-