Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2014 (10/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014

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Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional (www. miraflores.gob.pe), en la misma fecha de publicacion oficial. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1048445-1

Que, en ese contexto, la Subgerencia de Comercializacion, a traves de su Informe Nº 571-2013SGC-GAC/MM del 11 de diciembre de 2013, senala que es necesaria la modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, que establece las condiciones minimas de funcionamiento del giro "Casa de Huespedes", segun la propuesta que presenta para tales efectos; la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Autorizacion y Control, segun se corrobora del Memorandum Nº 01-2014-GAC/MM de fecha 03 de enero de 2014, toda vez que para este MORDAZA de servicio deben verificarse aspectos sanitarios, de higiene, ventilacion y orden, entre otros, para la recepcion de los huespedes y a fin que las condiciones de dicho servicio no repercutan negativamente en la MORDAZA donde se desarrollan o a los propios huespedes y no afecte la MORDAZA convivencia con los vecinos del sector; Que, por lo expuesto, con la propuesta se busca establecer no solamente una conceptualizacion de lo que implica el giro de "Casa de Huespedes", sino tambien de una delimitacion en sus condiciones minimas de funcionamiento que aseguren un adecuado y equilibrado desarrollo de este MORDAZA de servicios en el distrito; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 004-2014-GAJ/MM del 07 de enero de 2014, concluye que en concordancia con la normatividad vigente es factible modificar el articulo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, de acuerdo con la propuesta presentada. Por tanto, debe proseguirse el tramite respectivo previsto por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA ORDENANZA Nº 389/MM QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES DERIVADAS, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 12.- EVALUACION DE ZONIFICACION, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD (...) - El giro de "Casa de Huespedes" es un MORDAZA de hospedaje que se desarrolla en una vivienda unifamiliar existente en lotes independientes, la cual debera mantener como minimo ambientes de sala, estar, comedor, cocina, permitiendose como MORDAZA habitaciones triples y en un total de cinco (05), considerando que no debe superarse el aforo de un uso normal de vivienda. Se debera contar como minimo con dos (02) estacionamientos al interior del lote para el recojo y desembarque de los huespedes. En este MORDAZA de hospedajes, las habitaciones deberan contar con servicios higienicos propios, que tengan agua caliente y revestimiento de mayolica con una altura minima de 1.70 m., ademas de ventilacion e iluminacion natural en todas las habitaciones y servicios higienicos para el publico ubicado en el hall de recepcion. Por razones de seguridad, el ancho minimo de las vias y pasajes de circulacion que comunique a las habitaciones debera ser de 1.20 m, contando con ingresos diferenciados para los huespedes del personal de servicio". (...) Articulo Segundo.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves de las Subgerencias de Comercializacion y de Fiscalizacion y Control, el cumplimiento de la presente ordenanza, segun lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Precisar que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen disposiciones para la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 361-MSI San MORDAZA, 29 de enero de 2014 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria N° 03 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, es una funcion basica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular politicas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promocion del matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la Constitucion politica del Peru; Que, estando proximo el aniversario de la creacion politica de nuestro distrito y en atencion a los considerandos MORDAZA mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institucion del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EXONERACION DE DERECHOS PARA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- DISPONER que la presente MORDAZA es aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de San MORDAZA y cumplan con las formalidades y requisitos senalados en el Codigo Civil, para la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario" que se llevara a cabo el dia sabado 26 del mes de MORDAZA de 2014. Articulo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del pago de derecho de tramitacion del procedimiento "Matrimonio Civil Ordinario" del MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 321MSI, del pago de las tarifas municipales por "Certificado