Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2014 (10/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014

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Territorial, brinde el apoyo y asistencia tecnica necesarios para la implementacion de las acciones a que diere lugar. Tercero.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion del CAP en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 3 dias calendarios siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1048016-2

responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en el articulo 15º literal a) dispone que es una atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el articulo 38º senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...); y, en el articulo 45° establece que los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, resulta necesario precisar, que el Cuadro para Asignacion de Personal- CAP es un documento de gestion institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su ROF; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, que en el articulo 14° (Del Informe previo a la Aprobacion del CAP) prescribe: "El proyecto de CAP, debe estar visado por el organo responsable de su elaboracion, asi como por el Organo de Asesoria Juridica, adjuntandose los Informes Tecnico y Legal respectivos, el Reglamento de Organizacion y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo, tal como se establece en el numeral 3 del citado articulo, a la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la propia Entidad en el caso de: (...) los Gobiernos Regionales, (...).". En el articulo 15º (De la Aprobacion del CAP), senala: para el caso de Gobiernos Regionales la aprobacion del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el articulo 17° (de la publicacion del CAP), senala que "Las Entidades deberan cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Entidad. La publicacion en el MORDAZA electronico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 dias calendarios siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la informacion publica. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades que mantienen dependencia funcional y tecnica con los Ministerios, se debera efectuar la publicacion en el MORDAZA Electronico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda"; Que, mediante Dictamen N° 039-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ- COP, evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos y Planeamiento de fecha 05 de diciembre del ano 2013, se emite opinion favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional de aprobacion de "El CAP, de la Direccion Regional de Agricultura", proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 10 de enero del ano 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal CAP de la Direccion Regional de Agricultura, en siete (07) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Declaran el 3 de enero como el "Dia de Cajamarca" y "Dia Civico Cultural"
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; en el articulo 192° senala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en su articulo 8°, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 en el articulo 38º prescribe "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; asi mismo, el articulo 37° literal a, estipula que los Gobiernos Regionales, a traves del Consejo Regional dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, segun investigaciones realizadas por el Instituto Historico de MORDAZA, la revolucion del 03 de enero de 1854 es un acontecimiento historico de trascendencia regional y nacional, porque forjo la creacion del departamento de MORDAZA, dicha revolucion fue conducida por MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Egusquiza y MORDAZA MORDAZA Villanueva. En esta lucha la poblacion cajamarquina se movilizo por la MORDAZA, enfrentandose con MORDAZA de fuego a las fuerzas del Subprefecto MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA, logrando la rendicion de las fuerzas gobiernistas y firmando un convenio de paz. Al dia siguiente suscribieron un acta popular, acordando crear el Departamento de