Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2014 (10/02/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 2
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El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014
PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de frambueso de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL 0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de enero de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 012-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 06 de junio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de frambueso (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Finca Tradiciones S.A.C. en importar a nuestro MORDAZA plantas de frambueso (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia EEUU; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas
de frambueso (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional 2.1.1. Producto encontrado libre de: Arabis mosaic virus, MORDAZA leaf roll virus, Chery rasp leaf virus, Black raspberry necrosis virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry leaf curl virus y Rubus yellow net virus (corroborado mediante analisis de laboratorio). 2.1.2. Producto libre: Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Acalitus essigi, Eotetranychus carpini, Phyllocoptes gracilis, Tetranychus mcdanieli, Anthonomus signatus, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, O. rugosostriatus, O. singularis, O.sulcatus, Parthenolecanium persicae, Pennisetia marginata, Philaenus spumarius, Pseudomonas syringae pv. syringae, Erwinia amylovora, Rhizobium rhizogenes, R. MORDAZA, Rosellinia necatrix, Phytophthora fragariae, Phytophthora megasperma, Phytophthora cryptogea, Peronospora sparsa, Sphaerotheca macularis, Botryosphaeria dothidea, Didymella applanata, Elsinoe veneta, Phragmidium rubi-idaei, Pucciniastrum americanum, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus y Xiphinema diversicaudatum. 2.1.3. Si el material procede del condado de MORDAZA y/o areas reglamentadas de los condados de MORDAZA y Sonoma debera incluirse ademas del punto 2.1.2. la siguiente declaracion adicional: El producto ha sido inspeccionado y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en abamectin 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersion en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir en estado dormante sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo. 4. El sustrato en que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto. 6. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1048130-1