Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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evaluacion de los demas parametros de la misma; por lo tanto, lo alegado por el recurrente no resulta amparable; Finalmente, el magistrado indica que la resolucion impugnada no ha merituado o considerado aspectos favorables a su persona, argumento que no tiene sustento factico; por cuanto, en el tercer y MORDAZA considerando de la resolucion recurrida se han detallado expresamente los aspectos favorables referidos a los rubros conducta e idoneidad del recurrente; por lo que, el referido extremo deviene en infundado; Cuarto: Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Ley Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA y por unanimidad, en sesion de 2 de setiembre de 2013, decida retirar la confianza al magistrado recurrente; Quinto: Que, finalmente, debemos de resaltar que el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Por lo que, estando a lo expuesto, y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 3 de diciembre de 2013; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 503-2013-PCNM, de fecha 02 de setiembre de 2013, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El fundamento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 503-2013-PCNM del 2 de setiembre de 2013, que no lo ratifica en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad; y considerando: Primero.- Que, de la revision de la Resolucion N° 503-2013-PCNM, de 2 de setiembre de 2013, se advierte

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

la expresion de la valoracion realizada por el Colegiado sobre el desempeno del recurrente de manera integral, llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso. Segundo.- Que, se encuentra debidamente sustentada la decision arribada por el Pleno del Consejo, teniendo en cuenta el record disciplinario que registra el magistrado evaluado y que se encuentra debidamente detallado en el considerando tercero de la recurrida; sanciones que se refieren sobre todo al escaso estudio de expedientes a su cargo y al desconocimiento de precedentes vinculantes de observancia obligatoria del Tribunal Constitucional, lo que ha sido expresamente reconocido por el recurrente, todo lo cual revela que no ha sido capaz de desempenar la delicada funcion social de impartir justicia encomendada por la ciudadania. Tercero.- Que, las sanciones que registra el recurrente constituyen una MORDAZA sustancial a su idoneidad como magistrado, no siendo justificacion valida el argumento referido a que desde que fue cesado el ano 1992 hasta que fue reincorporado el ano 2005 no se dedico al ejercicio del Derecho, siendo su entera responsabilidad haber aceptado su reincorporacion por mandato judicial sin encontrarse debidamente actualizado, fomentando con ello la grave percepcion de una imparticion de justicia que no responde a las exigencias ciudadanas. Cuarto.- Que, se desprende de los terminos del recurso extraordinario que lo que el recurrente pretende en el fondo es una nueva valoracion de su expediente, en base a argumentos reiterativos y a la simple discrepancia con lo resuelto, lo que excede la finalidad del recurso extraordinario, el mismo que solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion, lo que no ha sido acreditado por el recurrente. Quinto.- Que, los argumentos esgrimidos en el presente recurso extraordinario no desvirtuan los alcances de la resolucion que resuelve la no ratificacion en el cargo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado al momento de adoptar la decision final y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido proceso. Por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es porque se declare infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion N° 503-2013-PCNM, que no lo ratifica en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ascope, Distrito Judicial de La MORDAZA, por no existir vulneracion al debido proceso. S. C. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA 1041370-2

Nombran magistrados Distritos Judiciales

en

diversos

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2014-CNM MORDAZA, 9 de enero de 2014 VISTO: El Informe N° 003-2014-CPSN-CNM de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, mediante