Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

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la correcta y debida evaluacion del magistrado, pues arbitrariamente se pretende utilizar un mismo aspecto para la evaluacion de los dos rubros. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente; asi como, lo manifestado en el informe oral, se advierte lo siguiente: Que, con relacion a la Accion de MORDAZA interpuesta por el recurrente contra la medida disciplinaria de suspension de sesenta dias, la misma que se encuentra en tramite ante el Tribunal Constitucional, y lo sostenido por el impugnante en el sentido que el Consejo Nacional de la Magistratura debio reservar su decision hasta el final en MORDAZA instancias, no resulta un argumento amparable juridicamente, por las siguientes consideraciones: i) El MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial o el Ministerio Publico, conforme lo estipula el articulo 21° inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con el articulo VIII de los Principios Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; razon por la cual, no existe disposicion normativa que sustente juridicamente el argumento alegado por el recurrente; ii) Las medidas disciplinarias impuestas al magistrado constituyen uno de los cinco sub rubros que comprende el rubro conducta que es materia de evaluacion en un MORDAZA de ratificacion, conforme lo establece el articulo 21 numeral 1) del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, conjuntamente con el parametro de idoneidad; en tal sentido, el recurrente desconoce el caracter integral del presente MORDAZA de evaluacion; iii) En cuanto a los cuestionamientos formulados por el impugnante ante el Tribunal Constitucional no recaen en aspectos sustanciales o de fondo sobre las inconductas que dieron lugar a la imposicion de la medida disciplinaria de suspension acotada, sino unicamente inciden en un aspecto procesal referido al plazo de prescripcion; razon por la cual, subsisten los cuestionamientos a la conducta del magistrado, por haber contravenido disposiciones de caracter imperativo previstas en el Codigo Procesal Constitucional; asi como, resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, siendo una de ellas un precedente vinculante de cumplimiento obligatorio, deficiencias que ademas han sido reconocidas por el magistrado, conforme consta en el tercer y MORDAZA considerando de la resolucion recurrida. Por las razones expuestas, dicho extremo del recurso extraordinario deviene en infundado; Respecto al argumento formulado por el recurrente, en el que ha comparado el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion con un MORDAZA de seleccion y nombramiento de otro magistrado; debe precisarse, que se trata de procesos de naturaleza y fines distintos, que se rigen por disposiciones normativas independientes, debiendo acotarse; que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion. Asimismo, el recurrente unicamente se ha referido a un aspecto de evaluacion aislado, como es el rubro de medidas disciplinarias, desconociendo el caracter integral de la

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 503-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 675-2013-PCNM MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 14 de octubre de 2013, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 503-2012-PCNM, de 2 de setiembre de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ascope del Distrito Judicial de La MORDAZA, interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente ha interpuesto el recurso extraordinario contra la Resolucion N° 503-2013-PCNM de 2 de setiembre de 2013, alegando afectacion al debido MORDAZA, en base a los siguientes argumentos: 1.1 El magistrado sostiene en el rubro conducta, que el Consejo Nacional de la Magistratura de modo irreflexivo ha otorgado relevancia al pronunciamiento del Organo de Control del Poder Judicial, emitiendo un negativo juicio de ponderacion sobre la base de las sanciones disciplinarias impuestas, las cuales denotarian graves deficiencias y pronunciamientos jurisdiccionales por desconocimiento del derecho y la normatividad vigente. 1.2 Tambien senala, que la resolucion en la cual se le impuso la medida disciplinaria de suspension de sesenta dias es arbitraria; debido a que habria operado la prescripcion; por lo que, ha interpuesto una Accion de MORDAZA, la cual se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional (expediente 4719-2012-AA), al senalar que se habia aplicado una MORDAZA con posterioridad a los hechos y de menor rango para justificar la persecucion administrativa de la que es objeto. 1.3 El recurrente precisa que con igual criterio el Consejo Nacional de la Magistratura, ha debido reservar su pronunciamiento sobre el presente recurso extraordinario a la espera de la decision del Tribunal Constitucional; asi como, reservo su pronunciamiento sobre su MORDAZA de ratificacion a la espera de la decision del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la medida disciplinaria de suspension de sesenta dias. 1.4 Ademas, senala que en el MORDAZA de seleccion y nombramiento del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA a quien se le imputa un mayor reproche administrativo, el Consejo Nacional de la Magistratura, lo ha nombrado Juez Especializado Civil de MORDAZA de MORDAZA del Distrito Judicial de la Libertad; sin embargo, resulta irrazonable que en su MORDAZA de ratificacion se MORDAZA considerado como hechos las graves irregularidades que no justificarian la permanencia en el cargo, pero para los efectos del nombramiento del referido magistrado no tienen ningun valor negativo. 1.5 Asimismo, sostiene que la materia controvertida que dio lugar a la medida de suspension de sesenta dias, el Tribunal Constitucional ha emitido dos pronunciamientos recaidos en el expediente N° 009-2001-AI/TC y N° 4227-2005-PA/TC, en el cual senala que la Oficina de Control de la Magistratura, en la resolucion numero cinco, precisa que resulta meridianamente creible que su persona, dada la distancia en la que desempenaba funciones jurisdiccionales, no pudo estar al dia en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relacion a la actividad de los casinos y tragamonedas. 1.6 Finalmente, alega que en la resolucion recurrida no se han merituado aspectos importantes que lo favorecen, tales como los aspectos de la idoneidad a pesar de que cuenta con la obtencion del MORDAZA de productividad, el MORDAZA superior en el curso de ascenso, diplomados de la Academia de la Magistratura, y las condecoraciones municipales de Huamachuco y Ascope, desnaturalizando