Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2014 (24/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 24 de enero de 2014

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de reconsideracion el cual es deducido ante el mismo organo que dicto el acto administrativo que es materia de impugnacion, estableciendo que, en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia, no se requiere nueva prueba; y, de acuerdo con el articulo 207 de la misma ley, el termino para su interposicion de los recursos es de quince (15) dias; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 063-2013-CD-OSITRAN, en la cual se determino la tarifa MORDAZA para el servicio especial Uso de barreras de contencion, la cual asciende a 423,46 (Cuatrocientos veintitres con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por dia o fraccion. Esta Resolucion fue notificada mediante Oficio Circular N° 059-13-SCD-OSITRAN, con fecha 14 de noviembre de 2013. Que, mediante escrito s/n recibido el 5 de diciembre de 2013, APMT presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion de de Consejo Directivo N° 063-2013-CDOSITRAN (en adelante, el Recurso de Reconsideracion). Que, luego de evaluar y deliberar respecto al caso materia de analisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace MORDAZA, incorporandolo integramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, estando a lo anterior, conforme con las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley N° 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y teniendo en cuenta lo prescrito en el articulo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 0632013-CD-OSITRAN en el extremo de incluir dentro de la muestra de tarifas de servicios comparables a la tarifa de Port Atlantique La Rochelle. Articulo 2º.- Declarar infundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 063-2013-CD-OSITRAN, en todos sus demas extremos y por consiguiente proceder a fijar la tarifa MORDAZA por la prestacion del Servicio Especial Uso de barreras de contencion en USD 423,46 (Cuatrocientos veintitres y 46/100 Dolares de Estados Unidos de America) por dia o fraccion. La tarifa se cobrara por dia o fraccion. Esta tarifa sera aplicable por el tendido y recojo de barreras de contencion durante las operaciones de carga y descarga de sustancias y/o mercancias peligrosas, cuando se opere con hidrocarburos u otros graneles liquidos y MORDAZA del inicio de las operaciones de abastecimiento de combustible en el Terminal Norte Multiproposito, asi como por la posterior limpieza y secado de dichas barreras. La tarifa sera cobrada al usuario (linea naviera o consignatario de la carga) que indique el contrato de transporte maritimo cuando se trate de operaciones de exportacion, importacion o cabotaje. En aquellos casos en que se trate de abastecimiento de combustible a la nave, el servicio sera facturado a la linea naviera o a su representante. Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe N° 002-14-GRE-GAJ-OSITRAN, a APM Terminals Callao S.A.; asi como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes. Articulo 4°.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, en el diario oficial El Peruano y, disponer la difusion de la presente Resolucion y el Informe N° 00214-GRE-GAJ-OSITRAN, en el MORDAZA Institucional (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1041473-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman la Res. Nº 175-2011/CFDINDECOPI, emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, por la cual se resolvio dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado mediante Res. Nº 037-2011/CFD-INDECOPI
RESOLUCION 1904-2013/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 012-2011-CFD : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS PROCEDIMIENTO : DE OFICIO MATERIA : FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : PREPARACION Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucion 175-2011/ CFD-INDECOPI del 20 de diciembre de 2011, emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios que declaro la conclusion del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion 072-2006/CDSINDECOPI, publicada el 26 de MORDAZA de 2006 en el diario oficial "El Peruano", al haberse producido la sustraccion de la materia. La razon es que la Resolucion 174-2011/CFDINDECOPI del 20 de diciembre de 2011, que declaro la conclusion del procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion 072-2006/CDS-INDECOPI y que tambien dispuso que estos estuvieron vigentes hasta el 27 de MORDAZA de 2011, fue confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolucion 19032013/SDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2013. Por tanto, se justifica la decision de la Comision de dar por concluido el examen por cambio de circunstancias, debido a que se encuentra confirmada la decision que declara la caducidad de los derechos antidumping que estuvieron bajo evaluacion. MORDAZA, 12 de noviembre de 2013 ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion 072-2006/CDS-INDECOPI, publicada el 26 de MORDAZA de 2006 en el diario oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo), dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), siempre que MORDAZA efectuadas a precios CIF menores a 3.97 US$/ Kg. 2. Mediante Resolucion 037-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 1 de MORDAZA de 2011, PROCEDENCIA