Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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24.1 Los convenios relacionados con lineas de credito deben consignar, entre otros, los objetivos y el monto total, y en caso esten definidas, las condiciones financieras que serian aplicables. 24.2 Los convenios de lineas de credito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional seran aprobados mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 24.3 Las lineas de credito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la presente Ley y la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente y se aprueban con decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 24.4 La utilizacion de una Linea de Credito que condicione total o parcialmente la adquisicion de bienes y servicios al MORDAZA o paises que otorgan dicha Linea de Credito, estara condicionada a procesos previos de seleccion publica internacional de proveedores con financiamiento, a fin de verificar la conveniencia de tal utilizacion y obtener las condiciones mas competitivas para el Estado Peruano. Articulo 25.- Procesos de seleccion que conlleven endeudamiento publico Las entidades del sector publico que requieran convocar a procesos de seleccion para la ejecucion de un proyecto o una adquisicion que conlleve el acuerdo de una operacion de endeudamiento del Gobierno Nacional, deben contar, previamente, con la resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicho MORDAZA de seleccion, la cual sera expedida previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se contemplan en el articulo 20 de la presente Ley y en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, en lo que resulte aplicable. Articulo 26.- Convenios de Traspaso de Recursos En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecucion este a cargo de una entidad publica que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, y dicha entidad publica, suscribiran un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se estableceran los terminos y condiciones relativos a su utilizacion y, cuando corresponda, los referidos a la atencion del servicio de la deuda. Articulo 27.- Comision 27.1 El Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para efectuar el cobro de una comision anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantia, segun corresponda. Dicha comision sera calculada sobre el saldo adeudado de la operacion de endeudamiento. 27.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente establece el porcentaje a cobrarse. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE DESEMBOLSO Articulo 28.- Programa Anual de Desembolsos 28.1 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico elabora el Programa Anual de Desembolsos del Gobierno Nacional en concordancia con las metas establecidas en el Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda, y en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. 28.2 El Programa Anual de Desembolsos contiene los montos maximos de desembolsos por cada operacion de endeudamiento, a ser autorizados durante el respectivo ano fiscal. Su estructura podra ser modificada durante el mismo ano fiscal por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico.

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

Articulo 29.- Autorizacion de desembolsos La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico tiene a su cargo la autorizacion de los desembolsos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional. Articulo 30.- Recepcion y utilizacion de desembolsos 30.1 Los desembolsos en efectivo provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional deben ser depositados y administrados en las cuentas bancarias correspondientes a cada entidad o Unidad Ejecutora en el Banco de la Nacion; excepto que, cuando el servicio de deuda no sea atendido con recursos ordinarios, las entidades pueden optar por otra entidad financiera. Con este fin, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira las directivas pertinentes. 30.2 Los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de libre disponibilidad deben ser depositados en la cuenta o cuentas que para tal fin MORDAZA la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 30.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observaran los procedimientos establecidos en los contratos de endeudamiento. 30.4 El titular de la entidad o Unidad Ejecutora es responsable por la utilizacion de los recursos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de acuerdo con los respectivos contratos. Articulo 31.- Acreditacion de la recepcion de desembolsos 31.1 La entidad o Unidad Ejecutora informa oficialmente la recepcion de los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 31.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico establece, mediante directivas, el procedimiento y los medios a traves de los cuales las entidades o Unidades Ejecutoras remiten la informacion sobre desembolsos. Articulo 32.- Plazos para el envio de informacion sobre desembolsos 32.1 Las entidades o Unidades Ejecutoras deben informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, la realizacion de los desembolsos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, en los plazos que la referida Direccion General establezca mediante directiva. 32.2 El cumplimiento del plazo estipulado es de responsabilidad exclusiva del titular de la respectiva entidad o Unidad Ejecutora. Articulo 33.- Conciliacion de desembolsos Las entidades o Unidades Ejecutoras estan obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada ano fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecucion esta a su cargo. CAPITULO V DEL MORDAZA DE PAGO Articulo 34.- Atencion del servicio de las operaciones de endeudamiento 34.1 El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, lo efectua la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas en cada ejercicio fiscal. 34.2 La formulacion presupuestal del servicio de la deuda del Gobierno Nacional debera presentarse a nivel de sectores economicos. 34.3 Las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con financiamiento distinto al de recursos ordinarios, deben transferir a la Direccion General de Endeudamiento