Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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La ONP tambien esta a cargo de la TDEP, de acuerdo a los procedimientos que se determinen mediante normas complementarias de dicha entidad. Articulo 26.- De las funciones del FCR Corresponde al FCR, la administracion del FEP sujetando sus funciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 144-96-EF y sus normas modificatorias. El FCR debe transferir los recursos del FEP a la ONP, para el financiamiento del REP, la TDEP y la PRC que debe atender en cada ano fiscal. Articulo 27.- De las funciones de la SUNAT Corresponde a la SUNAT la administracion de los aportes al REP y el FEP, a que se refieren los articulos 9 y 31 de la Ley, respectivamente, incluyendo lo relacionado a la declaracion de los armadores, de sus trabajadores y/o pensionistas pesqueros. La recaudacion que efectue la SUNAT por concepto de aportes al REP y el FEP, sera transferida a las cuentas que el FCR mantenga en el Banco de la Nacion para dicho efecto, previa detraccion de la comision de la recaudacion del REP que le corresponde, prevista en el inciso c) del articulo 13 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT. La recaudacion tambien comprende la verificacion de los montos abonados y la conciliacion bancaria de dicha recaudacion, considerando las declaraciones y abonos efectuados. La SUNAT proporcionara a la ONP la siguiente informacion respecto del REP y el FEP: a) Estadisticas de gestion de recaudacion, fiscalizacion, devoluciones y cobranza; b) Informacion del empleador con MORDAZA de trabajador pesquero; c) Informacion de trabajadores pesqueros declarados; d) MORDAZA y numero de dias de suspension de labores de los trabajadores pesqueros; e) La informacion de la CIA-REP y la base imponible de la remuneracion del trabajador pesquero, asi como la fecha de inicio y termino del vinculo laboral del referido trabajador; y, f) Numero de la semana contributiva. La forma y condiciones de la informacion a ser proporcionada por la SUNAT y de su actualizacion, asi como el detalle de la misma seran coordinadas entre la ONP y la SUNAT. TITULO VII SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES Articulo 28.- De la afiliacion al SPP Los trabajadores pesqueros que opten por afiliarse al SPP, elegiran libremente la AFP a la que desean incorporarse, conforme a los articulos 8 y 13 de la Ley. Articulo 29.- De los aportes al SPP Los aportes del trabajador pesquero a que se refiere el articulo 14 de la Ley, que tienen el caracter de obligatorio, son: a) El 8% del monto de su remuneracion asegurable, destinada a la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC); b) Una prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que equivale a un porcentaje de la remuneracion asegurable, destinada a financiar dichas prestaciones; y, c) Una comision por la administracion de los aportes obligatorios que cobren las AFP. En este caso, se aplicara en lo que corresponda, el Texto Unico Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF - TUO de la Ley del SPP, asi como las normas complementarias que dicte la SBS, sobre la materia. El aporte del armador a favor del trabajador pesquero, que tiene caracter obligatorio, es el 5% de la remuneracion asegurable de dicho trabajador, destinado a la CIC. El trabajador pesquero y el armador estan facultados a efectuar aportes voluntarios al fondo pensionario de dicho trabajador.

Articulo 21.- De la suspension de la TDEP Se suspende en el caso de orfandad, el derecho a la TDEP, sin derecho a reintegro, otorgada de manera vitalicia al beneficiario, por no haber acreditado cada dos (02) anos su incapacidad permanente total. Articulo 22. De la cancelacion de la TDEP La cancelacion de la TDEP por las causales senaladas en el articulo 21 de la Ley, implica la extincion del derecho a la prestacion economica que venian percibiendo los beneficiarios. Tambien se configuran como causales de extincion del derecho a la TDEP, conforme a la Ley, los siguientes casos: a) Haber alcanzado la mayoria de edad el beneficiario de orfandad, salvo que: i) prosiga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion en ciclos regulares, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, la MORDAZA profesion ni la MORDAZA MORDAZA tecnica; o, ii) se encuentre en incapacidad permanente total para el trabajo, debidamente acreditado, de acuerdo a la Ley. b) Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la TDEP. TITULO V FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR Articulo 23.- Del aporte obligatorio de los armadores El aporte obligatorio de los armadores a favor del FEP, a que se refiere el articulo 31 de la Ley, equivale a S/. 3,92 (Tres y 92/100 Nuevos Soles) por cada tonelada metrica de los recursos hidrobiologicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo. El aporte obligatorio MORDAZA senalado, sera declarado por el armador. En caso los recursos hidrobiologicos a que se refiere el articulo 31 de la Ley, MORDAZA capturados por armadores que posteriormente realicen el procesamiento pesquero en su categoria de empresa industrial pesquera mencionada en la Octava Disposicion Complementaria Final, y en caso los armadores realicen la transferencia a cualquier titulo de los mencionados recursos a una persona natural o juridica distinta a una empresa industrial pesquera, el aporte obligatorio debera ser declarado y pagado por los armadores a la SUNAT. La declaracion y pago del citado aporte obligatorio, se efectuara mensualmente en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolucion de la SUNAT. Articulo 24.- De la obligacion de las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca en su calidad de agentes de retencion Las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de las embarcaciones de mayor escala deberan retener el aporte obligatorio a que se refiere el articulo 23. Una vez que las mencionadas empresas cumplan con la retencion del aporte obligatorio, deberan declararlo y pagarlo mensualmente a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolucion de la SUNAT. TITULO VI FUNCIONES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, DEL FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES Y DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 25.- De las funciones de la ONP Corresponde a la ONP la administracion del REP sujetando sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuracion integral de la ONP, y sus normas modificatorias y reglamentarias.