Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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asi como proponer su procedimiento de actualizacion de la base de datos; e) Evaluar las solicitudes de autorizacion para aplicar lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a las entidades contratantes que no tienen acceso a Internet en su localidad; f) Apoyar en el registro de informacion de las entidades contratantes que no tienen acceso a Internet en su localidad, previa autorizacion del OSCE y conforme a lo dispuesto en la directiva correspondiente; g) Comunicar a la Direccion de Supervision los casos en que se detecten trasgresiones a la normativa de contrataciones publicas en los procesos de seleccion realizados por las Entidades contratantes que no tienen acceso a Internet; h) Apoyar en la orientacion y soporte especializado sobre el registro de informacion en el SEACE; i) Administrar el Catalogo Unico de Bienes, Servicios y Obras, asi como proponer procedimientos para mantenerlo actualizado, en coordinacion con la Sub Direccion de Desarrollo de Proyectos; j) Administrar el Catalogo Electronico de Convenios MORDAZA, luego de su implementacion de parte de la Entidad Responsable, respecto a la atencion de solicitudes; k) Informar a la Direccion de Supervision los casos en que se detecten trasgresiones a la normativa de contratacion publica en los procesos de seleccion que las Entidades registren en el SEACE; l) Elaborar informes periodicos sobre el rendimiento del SEACE; m) Las demas que le asigne la Direccion del SEACE, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 64.- Sub Direccion de Desarrollo de Proyectos La Sub Direccion de Desarrollo de Proyectos es responsable del analisis, diseno, implementacion y calidad de las aplicaciones, modulos y sistemas de la institucion. Tambien, es responsable de administrar los proyectos y actividades relacionadas a las tecnologias de informacion del OSCE. Son funciones de la Sub Direccion de Desarrollo de Proyectos: a) Evaluar y proponer los estandares tecnologicos y metodologicos que deban aplicarse a la infraestructura de software, las bases de datos y las aplicaciones utilizadas en las aplicaciones, modulos y sistemas de la institucion; b) Planificar y/o coordinar el analisis, diseno, implementacion, pruebas e implantacion de los requerimientos de sistematizacion de las diversas aplicaciones, modulos y sistemas de la institucion de acuerdo a los estandares aprobados por la Direccion del SEACE; c) Disenar, desarrollar y actualizar el modelo de datos logico y fisico de los diversos sistemas de la institucion; d) Administrar y optimizar los manejadores de base de datos de los ambientes de desarrollo y pruebas. Participar y dar soporte a los pases a produccion, y coordinar con la Unidad de Tecnologias de Informacion la operatividad de las aplicaciones, modulos y sistemas en el ambiente de produccion; e) Supervisar el desarrollo e implementacion de proyectos informaticos de desarrollo de software que MORDAZA encargados a terceros; f) Capacitar al personal usuario en la utilizacion de los nuevos sistemas desarrollados en la institucion; g) Proponer el uso de nuevas tecnologias informaticas que permitan mantener una plataforma tecnologica permanentemente actualizada de los diversos sistemas de la institucion; h) Monitorear los servicios relacionados a las aplicaciones, modulos y sistemas de la institucion; i) Mantener actualizada la informacion de las aplicaciones, modulos y sistemas de la institucion; j) Elaborar planes de trabajo, riesgos y de contingencia para mejorar la operatividad y funcionalidad de los sistemas que se encuentran en produccion; k) Apoyar a la Unidad de Tecnologias de Informacion en los planes de contingencia que garanticen la operatividad de las aplicaciones, modulos y sistemas de la institucion; l) Las demas que le asigne la Direccion del SEACE, comprendidas dentro del ambito de su competencia.

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

Articulo 66.- Funciones de la Direccion de Arbitraje Administrativo Son funciones de la Direccion de Arbitraje Administrativo: a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los arbitrajes administrativos y demas medios de prevencion, gestion y solucion de controversias, de acuerdo a lo que establezca la legislacion vigente; b) Proponer los proyectos de normas especializadas en materia de solucion de controversias en la etapa de ejecucion contractual, en el MORDAZA de la normativa de contrataciones del Estado; c) Administrar el Registro de Arbitros del OSCE, en cuya virtud emite Resoluciones aprobando la inscripcion o renovacion de los arbitros en dicho Registro; d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los profesionales aptos para ser designados Arbitros ad hoc; e) Gestionar y participar en la instalacion de los Tribunales Arbitrales ad hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado; f) Emitir los informes legales respecto de las recusaciones de arbitros, las solicitudes de devolucion de gastos arbitrales, y respecto de la normativa de contrataciones del Estado en relacion a la solucion de controversias en la fase de ejecucion contractual, asi como otros informes relacionados en materia de su competencia; g) Asumir las funciones de Secretaria del Sistema Nacional de Arbitraje administrado por el OSCE (SNAOSCE), senaladas en el Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE; h) Aceptar y asumir, previa evaluacion, las funciones de Secretaria Arbitral ad hoc cuando las partes o, en defecto de ellas, los arbitros asi lo soliciten; i) Proponer a la Presidencia Ejecutiva del OSCE la conformacion de Tribunales Arbitrales Especiales para atender las controversias derivadas de contratos u ordenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantia y cuyo monto no supere lo establecido en la normativa vigente; j) Emitir opiniones e informes sobre la aplicacion de la legislacion en materia de arbitraje, absolviendo las consultas tecnico-legales que efectuen los organos del OSCE, entidades, proveedores y usuarios en general, en coordinacion con la Direccion Tecnico Normativa; k) Coordinar con la Direccion Tecnico Normativa la elaboracion de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como elaborar comunicados e instructivos de orientacion sobre la materia de su competencia; l) Promover la capacitacion y especializacion en materia de arbitraje y temas afines, a cargo del OSCE o mediante terceros, en coordinacion con la Direccion Tecnico Normativa, para su implementacion; m) Conducir las acciones de publicacion y/o sistematizacion de los laudos arbitrales, designaciones, recusaciones y otros, con fines de su utilizacion para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo; n) Tramitar los procedimientos de su competencia conforme a las disposiciones del Codigo de Etica para el arbitraje de Contrataciones del Estado; o) Desarrollar las actividades relacionadas con la publicacion y actualizacion en el MORDAZA Institucional del OSCE de la relacion de arbitros con sancion administrativa consentidas o firmes como consecuencia de infraccion a las normas de contrataciones del Estado, previa comunicacion del Tribunal de Contrataciones del Estado; p) Emitir pronunciamiento final en arbitrajes ad hoc respecto de solicitudes de liquidacion o reliquidacion de gastos arbitrales por considerar que se ha excedido lo establecido en la tabla de gastos arbitrales del SNA OSCE; q) Emitir Resoluciones en materia de su competencia; r) Las demas que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 67.- Sub Direccion de Procesos Arbitrales La Sub Direccion de Procesos Arbitrales es responsable de la gestion y organizacion de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje administrado por