Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

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"Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo." De lo MORDAZA expuesto, se evidencia que la facultad de contradiccion, desarrollada en el articulo 206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administracion interna, lo cual significa que estos ultimos no pueden ser materia de impugnacion, ya que la misma Ley del Procedimiento Administrativo General no ha previsto contra estos dicha facultad de contradiccion, que si le otorga expresamente a los actos administrativos. Octavo. Que, en virtud a lo expuesto en el fundamento precedente, resulta pertinente senalar que la facultad de reubicar MORDAZA y Juzgados a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son actos de administracion interna propios del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los cuales se exteriorizan a traves de las resoluciones administrativas que emite este Organo de Gobierno; por lo que al no ser actos administrativos, no corresponde su impugnacion a traves de recurso de reconsideracion, ya que este recurso asi como el de apelacion y revision solo pueden ser interpuestos precisamente contra actos administrativos, conforme a lo establecido en el articulo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Noveno. Que, de otro lado, mediante Oficio N° 10332014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial informa que las tres (3) MORDAZA Contencioso Administrativas con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registraron al mes de octubre un ingreso promedio de 630 expedientes, por lo que al proyectar la carga procesal anual, el promedio correspondiente seria de 1108 expedientes, lo cual evidencia que dichos organos jurisdiccionales se encuentran en situacion de subcarga por ser una cifra muy por debajo del estandar anual de 2600 expedientes, establecido para una Sala Contenciosa Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012. Asimismo, se observa que de las tres MORDAZA Contencioso Administrativas con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA, la 7° Sala Superior de esta materia fue la que registro el menor numero de expedientes resueltos. Por lo que siendo asi, y con la finalidad de remediar la situacion de subcarga procesal que presentan actualmente las MORDAZA Contencioso Administrativas con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA, resulta conveniente convertir esta MORDAZA Sala Superior en la 6° Sala Laboral Permanente, en reemplazo de la 1° Sala Civil Permanente. Decimo. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos precedentes, asi como lo informado por la Oficina de Productividad Judicial, este Organo de Gobierno considera pertinente desestimar el recurso de reconsideracion del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, interpuesto contra las Resoluciones Administrativas Nros. 380 y 383-2014-CE-PJ; y sin perjuicio de ello, modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 383-2014-CE-PJ, a fin de disponer que la 7° Sala Contencioso Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA se convierta en 6° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en lugar de la 1° Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior. Undecimo. Que, el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10452014 de la MORDAZA tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros

de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 383-2014-CE-PJ del 19 de noviembre de 2014, se dispuso en su articulo primero convertir a partir del 1 de enero de 2015, la 1° y 3° MORDAZA Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en 6° y 7° MORDAZA Laborales Permanentes del mismo Distrito Judicial. El articulo tercero de dicha resolucion dispuso convertir y reubicar a partir del 1 enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo ano, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Sala Civil Transitoria de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia en todo el Distrito Judicial. Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 380 y 383-2014-CE-PJ; e interpone recurso de reconsideracion contra las citadas resoluciones administrativas. Quinto. Que la disposicion de convertir el 12°, 22° y 24° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes con subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral de la misma Corte Superior, contenida en el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 380-2014-CE-PJ, fue adoptada en atencion a la propuesta que el mismo Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA efectuo mediante Oficio N° 944-2014-P/CSJLI-PJ, la cual originalmente contemplaba tambien la conversion del 5° Juzgado Civil, el mismo que finalmente se considero para su reubicacion a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en razon a que no contaba con Juez Titular, y por tanto dicha plaza se encontraba vacante. Sexto. Que, por su parte, la disposicion de convertir la 1° y 3° MORDAZA Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en 6° y 7° MORDAZA Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, fue adoptada en virtud a la necesidad de contar con MORDAZA Superiores encargadas exclusivamente de liquidar procesos laborales con la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, en apoyo de la 1° y 2° MORDAZA Laborales Permanentes encargadas de este MORDAZA de procesos laborales. Asimismo, la disposicion de convertir y reubicar la Sala Laboral Transitoria de la referida Corte Superior a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA como Sala Civil Transitoria, responde a la naturaleza transitoria de dicho organo jurisdiccional, puesto que con la conversion de la 1° y 3° MORDAZA Civiles Permanentes en MORDAZA Laborales Permanentes, resultaba necesaria que el referido organo jurisdiccional transitorio brinde apoyo en otro Distrito Judicial que presentara congestion de expedientes. Setimo. Que analizando las peticiones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, es menester mencionar que la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su articulo 1°, numeral 1.1 que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. El citado articulo en su numeral 1.2) senala que no son actos administrativos "1.2.1 Los actos de administracion interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan". Lo MORDAZA mencionado, guarda concordancia con el articulo 7°, numeral 7.1 de dicha Ley, el cual establece que "Los actos de administracion interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el organo competente, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista". De otro lado, el articulo 206° del mismo dispositivo legal, senala en su numeral 206.1 que "frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos (...)". De igual forma, el numeral 206.2, establece que