Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

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Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1183108-1

Que, la Vigesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza, durante el ano fiscal 2014, la aprobacion de dietas para los miembros de los consejos directivos, entre otros, de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), con excepcion del Superintendente Nacional, pudiendo percibir como MORDAZA cuatro dietas (4) por mes, aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho MORDAZA, mediante Oficio Nº 0031352014/IN/SG y Oficio Nº 003222-2014/IN/SG, el Ministerio del Interior ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES); indicando que cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros del citado Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesion que percibiran los mismos, y disponerse un MORDAZA de dos (02) sesiones pagadas al mes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, y la Vigesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesion deberan recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES). Articulo 2.- Numero de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) puede recibir como MORDAZA dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo seran atendidos con cargo a los recursos de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) podra recibir dietas en mas de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

Aprueban montos por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
DECRETO SUPREMO Nº 370-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), como un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el articulo 8º del referido Decreto Legislativo establece que, el Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la SUCAMEC, es responsable de establecer las politicas institucionales y la direccion de esta. Y esta integrado por cinco (05) miembros designados por Resolucion Suprema; asimismo, el mencionado articulo establece que los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepcion del Superintendente Nacional; Que, la Vigesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza, durante el ano fiscal 2014, la aprobacion de dietas para los miembros de los consejos directivos, entre otros, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), con excepcion del Superintendente Nacional, pudiendo percibir como MORDAZA cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho MORDAZA, mediante Oficio Nº 0030382014/IN/SG el Ministerio del Interior ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de