Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

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Saldo de Deuda (SD) al 31 de diciembre de cada ano fiscal. SDTt = SDt + DRt + DEt b. Promedio de los Ingresos Corrientes Totales (PICTt); corresponde al promedio movil del Ingreso Corriente Total de los ultimos cuatro (4) anos.

de convergencia para los anos fiscales siguientes sera el limite establecido por la regla fiscal del saldo de deuda (100%). 1.2. Metodologia para el calculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del gasto no financiero 1.2.1. Las metas de convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del gasto no financiero se elaboran para el ano fiscal en curso, el ano fiscal para el cual se elabora el presupuesto y los dos (2) anos fiscales siguientes. La meta de convergencia del ano fiscal en curso se utilizara para la evaluacion de la ejecucion del gasto no financiero correspondiente y se actualizan para los anos siguientes. 1.2.2. Los gobiernos regionales y locales cuyo limite MORDAZA del gasto no financiero,calculado siguiendo lo establecido en la Ley Nº 30099 y su Reglamento y publicado en el MORDAZA Macroeconomico Multianual correspondiente, sea mayor o igual al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el ano fiscal previo, tendran como meta de convergencia para el ano fiscal en curso que el gasto no financiero ejecutado sea menor o igual al limite MORDAZA de gasto no financiero MORDAZA mencionado. 1.2.3. Los gobiernos regionales y locales cuyo limite MORDAZA del gasto no financiero, calculado siguiendo lo establecido en la Ley Nº 30099 y su Reglamento y publicado en el MORDAZA Macroeconomico Multianual correspondiente, sea menor al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el ano fiscal previo, la meta de convergencia para el ano fiscal en curso sera, excepcionalmente, que el gasto no financiero ejecutado sea menor o igual al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el ano fiscal previo. 1.2.4. Para el calculo de las metas de convergencia del gasto no financiero del ano fiscal 2015 se utilizara, por unica vez, los limites maximos de gasto no financiero publicados para ese ano fiscal en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2016-2018. 1.2.5. Los limites de la meta de convergencia del gasto no financiero deben ser consistentes con los establecidos para la meta de convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del saldo de deuda. 1.3. Metodologia para el calculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del resultado primario no negativo Aquellos gobiernos locales que cuenten con menos de siete (7) anos fiscales de creados tendran como meta de convergencia para el ano fiscal en curso y los siguientes el limite establecido por la regla fiscal del resultado primario no negativo. A partir del octavo ano de creacion estos gobiernos locales se sujetaran a lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del presente articulo. Articulo 2.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el 1 de enero de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO Criterios de la Metodologia para el calculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales 1. Criterios para el calculo de la meta de convergencia de la regla fiscal del saldo de deuda a. Saldo de Deuda Total (SDTt); corresponde a la suma de la Deuda Exigible (DE), Deuda Real (DR) y

c. Parametro de ajuste; el Informe Nº 162-2014EF/60.05 estima un valor del cinco por ciento (5%) para este parametro de ajuste gradual, el mismo que sera solicitado a los gobiernos regionales y locales para reducir anualmente el valor del ratio de SDT sobre PICT del ano previo (t - 1). 2. Criterios para el calculo de la meta de convergencia de la regla fiscal del gasto no financiero a. Ingresos Anuales (I At); corresponde a ingresos provenientes de Recursos Directamente Recaudados y Canon, sobrecanon, regalias, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) e Impuestos Municipales; recibidos en el ano "t". b. Promedio Movil de los Ingresos Anuales (PMIAt); corresponde al promedio movil del Ingreso Anual de los ultimos cuatro (4) anos.

c. Variacion del Promedio Movil de los Ingresos Anuales (VPMIAt-2); corresponde a la variacion porcentual del PMIA con rezago de dos (2) anos.

d. Gasto no Financiero Ejecutado (GNFt); corresponde a la utilizacion de recursos publicos en la fase devengado por los gobiernos regionales o locales, financiados con Recursos Directamente Recaudados; Canon, sobrecanon, regalias, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN); Impuestos Municipales; asi como las operaciones oficiales de credito que hayan concertado en forma directa. Excluye la amortizacion del principal y el pago de intereses de la deuda publica. e. Gasto no Financiero Estimado (GNFt); corresponde a la proyeccion del gasto no financiero ejecutado publicado en el MORDAZA Macroeconomico Multianual correspondiente y se calcula para el ano en curso y los tres (3) anos siguientes. f. Limite MORDAZA del Gasto no Financiero (Lim. GNFt); es el monto del gasto no financiero que resulta de aplicar al estimado de gasto no financiero del ano anterior (GNFt-1) la variacion porcentual del promedio movil de cuatro anos de los ingresos anuales, contados a partir del MORDAZA ano previo a cada ano fiscal correspondiente (VPMIAt-2).

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