Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Participacion de MORDAZA del producto "X" (%): Total ventas a nivel mayorista de la Empresa (S/.) Total ventas a nivel mayorista en el MORDAZA (S/.)

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

Del resultado que se obtenga se considerara como agentes de percepcion a aquellos sujetos que, con relacion a los bienes sujetos a percepcion, concentren en conjunto y en orden de participacion porcentual al menos el 90% de las ventas a nivel mayorista. Para efecto de lo senalado en el presente articulo se considera como ventas a nivel mayorista aquellas que se efectuan a favor de clientes que no son consumidores finales, conforme con lo senalado en el articulo 12º de la Ley Nº 29173. Articulo 2º.- Designacion de agentes de percepcion del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustible La designacion de agentes de percepcion a que se refiere el articulo 15º del Capitulo III del Titulo II de la Ley Nº 29173, asi como su exclusion, tendra en consideracion la calidad del contribuyente de Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, conforme con la informacion vigente en el periodo de designacion contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. Para tal efecto, la exclusion del Registro debera generar la exclusion como agente de percepcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1182634-1

al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 45.2 del articulo 45 del Reglamento de la Ley Nº 30099, establece que las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales estaran contenidas en el Informe Multianual de Gestion Fiscal y tienen como objetivo conducir el comportamiento del gasto no financiero y del saldo de deuda al cumplimiento permanente de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales se establecen para el ano fiscal en curso, el ano para el cual se elabora el presupuesto y los dos (2) anos fiscales siguientes; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Sistema de Integracion Contable de la Nacion (SICON), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Direccion General de Politica Macroeconomica y Descentralizacion Fiscal ­ DGPMACDF del Ministerio de Economia y Finanzas estimo los parametros de ajuste gradual para las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales del saldo de deuda y del gasto no financierosegun lo indicado en el Informe Nº 162-2014-EF/60.05; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la metodologia para el calculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la metodologia de las metas de convergencia Apruebesela metodologia para el calculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales que deberan elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestion Fiscal al Ministerio de Economia y Finanzas. Los criterios para la metodologia se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. 1.1. Metodologia para el calculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del saldo de deuda 1.1.1. Las metas de convergencia del saldo de deuda se establecen en el Informe Multianual de Gestion Fiscal (IMGF) para el ano fiscal en curso, el ano fiscal para el cual se elabora el presupuesto y los dos anos fiscales siguientes; se calculan a partir del primer IMGF y no estan sujetas a modificacion. 1.1.2. Los gobiernos regionales y locales que en el ano fiscal previo a la elaboracion del primer IMGF obtuvieron un valor de la relacion entre el saldo de deuda total y el promedio de los ingresos corrientes totales menor o igual a ciento cinco por ciento (105%), tendran como meta de convergencia para el ano fiscal en curso y los siguientes el limite establecido por la regla fiscal del saldo de deuda (100%). 1.1.3. Los gobiernos regionales y locales que en el ano fiscal previo a la elaboracion del primer IMGF obtuvieron un valor de la relacion entre el saldo de deuda total y el promedio de los ingresos corrientes totales mayor a ciento cinco por ciento (105%), tendran como meta de convergencia para el ano fiscal en curso reducir en cinco por ciento (5%) el valor de dicha relacion. A partir del MORDAZA ano fiscal en adelante las metas de convergencia se calculan reduciendo en cinco por ciento (5%) el valor de la meta del ano fiscal previo hasta alcanzar un valor menor o igual a ciento cinco por ciento (105%). Cuando la meta de convergencia alcance un valor menor o igual a ciento cinco por ciento (105%), la meta

Aprueban metodologia para el calculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2014-EF/15 MORDAZA, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece los lineamientos para asegurar una administracion prudente, responsable, transparente y predecible de las finanzas publicas, con la finalidad de mantener el crecimiento economico del MORDAZA en el mediano y largo plazo; Que, el articulo 7 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificado por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015, establece las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales; Que, el articulo 20 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, establecen que la metodologia para el calculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales es determinada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, el numeral 45.1 del articulo 45 del Reglamento de la Ley Nº 30099 establece que el Ministerio de Economia y Finanzas aprobara, mediante Resolucion Ministerial, la metodologia para el calculo de las metas de convergencia